BELHARA ESTATE S.A. EN J° 167209 BARROZO TOLIN DIEGO MIGUEL C/ BELHARA ESTATE S A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Belhara Estate S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra sentencia laboral que hizo lugar a la demanda por despido sin causa y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones y sanciones accesorias. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por improcedente y confirmó la solución de la Cámara, considerándola fundada y no adolecer de arbitrariedad; impone costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Diego Tolin Barrozo (actor originario).
¿A quién se demanda?
Belhara Estate S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido sin causa — pago de indemnizaciones y rubros indemnizatorios y sanciones (art. 80 LCT; incremento del art. 2 Ley 25.323), intereses conforme Ley provincial 9041 y sucesora Ley 9516; además, se discutió la vigencia/derogación de normas por la Ley 27742 (Ley de Bases).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Belhara Estate S.A. y se confirmó la solución de la instancia de Cámara que hizo lugar a la demanda del actor; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios. No hubo pronunciamiento adicional por carecer de planteo positivo (omisión dejada sin efecto por improcedencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por Diego Tolin Barrozo y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 9041 formulado por la demandada. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo: [...] Establecido ello, procedió al análisis de los rubros no retenibles e indemnizatorios reclamados. Sobre ello, resolvió hacer lugar a la indemnización como consecuencia del despido sin causa formulado por la parte demandada."
2) "La tacha de arbitrariedad en el orden local, no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. En principio tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insuceptible de la tacha de arbitrariedad (...)."
3) "Respecto del pedido de inconstitucionalidad planteado por el recurrente respecto a los intereses previstos en la Ley 9041, los que fueron debidamente tratados y aplicados conforme a las etapas de vigencia correspondientes tanto de la Ley 9041 como su sucesora la Ley 9516. La Cámara se expidió de manera razonablemente fundada (art. 3 CCCN) ... el sólo hecho de invocar disconformidad o que los mismos le resultan elevados no es suficiente para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido."
4) Votos: el Dr. José V. Valerio abrió el acuerdo proponiendo el rechazo; la Dra. María Teresa Day acompañó la decisión de rechazo aunque con argumentos complementarios respecto de la no aplicación retroactiva de la Ley 27742 y sobre la improcedencia del planteo subsidiario de exoneración; el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhirió a los votos precedentes. Bloque dispositivo: "Rechazar el recurso extraordinario provincial... Imponer las costas... Regular honorarios... Dar a la suma depositada en concepto de garantía el destino previsto..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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