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Tribunal Superior

F.C/RIVAS SOSA HERNAN LEONARDO Y CEJAS FERNANDEZ SERGIO EMILIANO P/ ROBO AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)

Reclamaron por un hecho de robo con agravantes por nocturnidad y zona rural, y por la valoración de filmaciones de vigilancia en el debate. La Cámara confirmó la agravación de la pena por la extensión del daño y la modalidad del hecho y rechazó la idea de vulneración del debido proceso por la incorporación y valoración de videofilmaciones privadas procesadas técnicamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07800251-9/1
Debido proceso Derecho de defensa Valoracion de prueba Robo Reglas de la sana critica Agravantes Nocturnidad Zona rural Videofilmaciones Prueba tecnica (udapif)

¿Quién es el actor?

No surge expresamente del extracto (parte acusadora no especificada en el texto aportado).

¿A quién se demanda?

Imputado por el delito de robo (no individualizado en el texto aportado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena por robo y de la agravación de la pena por nocturnidad y zona rural; impugnación de la valoración probatoria de filmaciones de vigilancia y presunta violación del debido proceso y derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se consideró ajustada a derecho la agravación de la pena por la extensión del daño y la modalidad del hecho, ponderando la nocturnidad y la ruralidad; se rechazaron las impugnaciones genéricas sobre la valoración probatoria y la supuesta violación del debido proceso respecto de la incorporación y valoración de filmaciones de vigilancia cuando son procesadas por organismos técnicos con notificación de las partes; no se advierte vicio procesal cuando el sentenciante fundamenta con detalle la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Resulta ajustada a derecho la agravación de la pena basada en la extensión del daño causado y la modalidad del hecho, ponderando específicamente el aprovechamiento de la nocturnidad y la ruralidad de la zona como factores que facilitan la comisión del ilícito y disminuyen las posibilidades de defensa de la víctima.

La impugnación de la valoración probatoria carece de entidad cuando se limita a afirmaciones genéricas de parcialidad o direccionamiento investigativo sin demostrar concretamente la vulneración de garantías constitucionales. Por lo que, no constituye violación al debido proceso ni a la defensa en juicio la incorporación y valoración de filmaciones de seguridad aportadas por la víctima, siempre que dicho material sea procesado por los organismos técnicos oficiales (como UDAPIF) con la debida notificación a las partes. La entrega espontánea de registros de videovigilancia privados para su evaluación junto al plexo probatorio es una conducta lógica y legítima de quien busca seguridad, no configurando por sí misma una investigación direccionada o parcial.

Quien invoca la existencia de un vicio procesal, en el caso violación al debido proceso y a la defensa en juicio, debe demostrar que ello importa una concreta violación a las garantías del acusado. Así, no se advierte vicio alguno en la valoración de la prueba cuando el sentenciante en sus fundamentos brinda un análisis detallado, completo y minucioso, con estricta observancia de las reglas de la sana crítica racional, de todas las testimoniales rendidas, así como de la prueba instrumental debidamente incorporada al debate.

(Si existieran votos en disidencia relevantes, no surgen en el extracto proporcionado.)

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