FISCO NACIONAL ARCA - DGI (EX AFIP) EN J° 13-07593467-4 (010303-57016) AFIP EN J N 6831 COMERCIAL DE CUYO SA P/ RECURSO DE REVISION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El Fisco Nacional (AFIP - DGI) impugnó la decisión que declaró inadmisible su crédito en una quiebra indirecta por entenderse que debía tramitarse por verificación tardía. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de Cámara, ordenando que se tenga por interpuesto el recurso de revisión y que sindicatura se expida sobre la admisibilidad sustancial del crédito.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional ARCA - DGI (ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Comercial de Cuyo S.A. (procedimiento concursal/quiebra) y la sindicatura/juzgado que rechazó la verificación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que se deje sin efecto la decisión que declaró inadmisible en la quiebra el crédito preconcursal insinuado por AFIP y se reconozca la procedencia de su verificación en la instancia falencial sin obligarlo a la vía incidental de verificación tardía.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, modificó la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones de fecha 09.12.2024 y declaró: tener por interpuesto formalmente el recurso de revisión; ordenar nueva vista a sindicatura para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad sustancial del crédito; dejar sin efecto el llamamiento de autos de 23.04.2024; imponer costas en el orden causado y diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este aspecto, no puede soslayarse que el art. 200 de la ley concursal dispone que 'todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra' deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Adviértase que la norma no efectúa distinción, ni diferenciación alguna, ni manda a ocurrir al acreedor por determinados carriles procesales para su insinuación. Sólo establece el principio de la concurrencia para todos los acreedores cuyas deudas tengan causa o título anterior a la declaración de la quiebra."
"Sin embargo, el decisorio no especifica claramente cuál es el sustrato normativo que impone la obligación que ha sido puesta en cabeza del recurrente y que le ocasiona una severa y gravosa consecuencia -más allá de la interpretación que efectúa el juzgador sobre la doctrina que cita-. Al haber abierto un período informativo y haber cumplido con la carga de la presentación tempestiva, la decisión de rechazar la vía elegida atenta contra los principios de celeridad y economía que, a más de imperar en todo proceso, encuentra especial repercusión en el proceso de quiebra..."
"Por lo cual, corresponderá tener por interpuesto formalmente el recurso de revisión impetrado. Sin embargo, no es posible el dictado de la sentencia sobre el fondo de la cuestión puesto que se advierte que, al contestar el recurso de revisión, la sindicatura se ha limitado a reiterar la improcedencia formal del mismo. Por ello, resulta necesario correr nueva vista a sindicatura a fin de que se pronuncie sobre la procedencia sustancial del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone las consideraciones es del Dr. Omar A. Palermo; los Dres. Mario D. Adaro y Norma L. Llatser adhieren. El bloque dispositivo final recoge la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 56, 88, 200, 202, 46, 36, 37, 77, 81 · Concursos y quiebras
- Constitución (160)art. CITA
Fallos que cita
- Rubberplast S.R.L. s/quiebra (citado como antecedente de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial)CNAC Com. Sala C · 27/12/2004
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