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Tribunal Superior

MORAN JUAN ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN, MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Junín solicitando el reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 por incapacidad laboral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, declaró nulos los actos municipales que rechazaron el reclamo y condenó al municipio a liquidar y abonar la indemnización conforme al texto anterior a la reforma de la Ley 5.811, por mayoría unánime.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05409470-6
Costas Nulidad administrativa Arbitrariedad administrativa Incapacidad absoluta y permanente Reserva de empleo Municipalidad de junin Accion procesal administrativa Sucesion/herederos Intereses uva Indemnizacion art. 49 ley 5.811 Nota sobre el bloque de citas: se consignaron unicamente las normas y precedentes mencionados explicitamente en la sentencia Donde el texto hace referencias a jurisprudencia precedentes se registro la caratula y la relacion (cita) tal como consta en el fallo.

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Orlando Morán (luego sus herederos).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N° 655/20 (y actos vinculados Decreto 836/20 y Resolución HCD N° 3.700/2020) y condena al pago de la indemnización del art. 49 de la Ley 5.811 (previa a su reforma por Ley 9.550), por incapacidad absoluta y permanente; monto peticionado en la demanda: $623.612,80 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de los actos municipales impugnados; se condenó a la Municipalidad de Junín a practicar la liquidación y abonar a los herederos la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 (en su texto anterior a la reforma), con intereses desde el reclamo del 03/06/2020; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se ordenó poner en conocimiento del juez del sucesorio y dar intervención a la Caja Forense y a la ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “De las circunstancias fácticas arriba detalladas, así como de los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables, resulta que le asiste razón al accionante en orden a la procedencia del reconocimiento y abono de la indemnización contenida en el artículo 49 de Ley 5.811.

En efecto, se encuentra acabadamente demostrado en la causa que la baja del actor en sede de la demandada, se debió a la situación de invalidez laborativa del 70% determinado por la Comisión Médica N° 004 de la SRT.”

2) “Se advierte la arbitrariedad del acto definitivo impugnado, en cuanto el mismo fundó el rechazo del beneficio reclamado, en que el actor no cumplió con el requisito de haber ingresado en el período de reserva del cargo por el término de un año sin goce de haberes, cuando en rigor, la norma de aplicación no lo exige, conforme lo ha entendido este Tribunal en forma pacífica y desde larga data, a los fines indemnizatorios requeridos en la causa.”

3) “En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a abonar a los herederos declarados del actor la indemnización que contemplaba el art. 49 de Ley N° 5.811 -previo a su reforma por Ley Nº 9.550-, a cuyo efecto deberá practicar liquidación en que se sume un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios, con más intereses legales, que corren desde la presentación del reclamo indemnizatorio por invalidez, ocurrido en fecha 03/06/2020, hasta el día de su efectivo pago.”

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por unanimidad de los Dres. José V. Valerio (voto principal) y adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo; el bloque dispositivo final coincide con lo votado por la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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