CENTRO EMP. DE COMER. EN J 165860 RUBILAR CRISTINA LAURA C/ CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El Centro Empleados de Comercio interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto de Cristina Laura Rubilar. La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso, revocó la resolución de grado por falta de adecuada fundamentación y remitió la causa al tribunal de origen para que la reenvíe al subrogante legal a fin de dictar nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Centro Empleados de Comercio (apoderado Dr. Roberto José Domínguez) — recurrente.
¿A quién se demanda?
Cristina Laura Rubilar — actora en la causa original por despido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En autos originarios, la actora reclamó indemnización por despido (despido indirecto) y otros rubros laborales correspondientes al período agosto 2022–enero 2023.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Centro Empleados de Comercio, revocó la sentencia de fecha 19/09/2024 y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que la remita al subrogante legal (Cuarta Cámara del Trabajo) a fin de que dicte la correspondiente sentencia. Impuso costas a las partes y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, aun cuando la censura remite a cuestiones que, por su naturaleza fáctica, de derecho común y procesal, es propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia, como en el caso, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa (conf. CSJN; Fallos: 311:935; 321:2310; 322:1038; 345:523 y 348:487, e.m.)."
"Sin embargo, el tribunal de mérito hizo hincapié en un incumplimiento que la actora no esgrimió para fundar el distracto, por lo que la resolución de grado transgredió la prohibición de modificar la causa de despido, en contra de lo previsto por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)."
"En efecto, ahí se razonó que el alta médica otorgada por el profesional de la actora imponía al demandado la obligación de garantizar la ocupación efectiva, por lo que esa infracción constituía una injuria de suficiente entidad como para justificar, cualitativa y cuantitativamente, el despido indirecto que provocó la trabajadora (art. 246 LCT). No obstante, en el telegrama previo a concretar el despido (v. misiva del 01/02/2023), la actora comunicó que hacía retención del débito laboral. Literalmente, refirió: '…los emplazo por última vez en 48 hs me abonen los sueldos adeudados (…) bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa (…) Asimismo comunicícole que hago retención del débito laboral (art. 1031 CCyC) hasta tanto uds. cumplan con la totalidad de sus obligaciones…'"
"A su vez, el CEC exigió a la actora que se reintegrara a sus funciones, cuando comunicó: '…la emplazamos en 48 hs a reintegrarse a sus tareas habituales, bajo apercibimiento de considerar extinguida la relación de trabajo por abandono (art. 244 LCT)…'"
"A continuación, el día 10 de febrero de 2023, la trabajadora se colocó en situación de despido indirecto, dada la negativa del CEC a abonarle los sueldos que entendió le eran adeudados, en concordancia con su anterior comunicación. Por lo tanto, el otorgamiento de ocupación efectiva no fue el motivo que dio sustento a la decisión extintiva."
"Atento al resultado obtenido con la votación de la Primera Cuestión y por imperativo legal (art. 150 C.P.C.C.yT.) corresponde revocar la sentencia dictada en fecha 19/09/2024... Sin embargo, la naturaleza de los actos que se anulan y la característica especial del procedimiento en el fuero laboral, hacen imposible reeditar tales actos en esta instancia. Por ello... corresponde reenviar la causa al subrogante legal a fin de que se dicte la correspondiente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mario Daniel Adaro sostuvo los fundamentos y resolvió en sentido de admitir el recurso y revocar la sentencia; el Dr. Julio Ramón Gómez adhirió. El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse de licencia. No hubo voto en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 8729 (Provincia De Mendoza)art. 57
- CCyCNarts. 3, 1031 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CPCCyT (Mendoza) (Provincia De Mendoza)art. 150; Art. 36 inc. V
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Franco Alberto Pasquinelli V El Sol de Buenos Aires Compañia de Seguros y OtrosCSJN · Fallos 311:935
- Maquia Gomez de Lascano Elena Haydee y Otro C/ Gobierno Nacional-ministerio del Interior s/daños y PerjuiciosCSJN · Fallos 321:2310
- Ure Carlos Ernesto C/ Industrias Mag S.a. s/regulacion de HonorariosCSJN · Fallos 322:1038
- Banco de Inversion y Comercio Exterior S.a. C/ Tzicas Nicolas Jorge y Otros s/ejecutivoCSJN · Fallos 345:523
- Clinica Privada Ranelagh Sa y Otro C/ Instituto Nac de Serv Soc Para Jubilados y Pensionados s/cobro de Sumas de DineroCSJN · Fallos 348:487
- Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
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