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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CLINICA PRIVADA RANELAGH SA Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema revocó la declaración de prescripción de una deuda por servicios médicos, al considerar que el tribunal de instancia aplicó erróneamente el nuevo plazo de prescripción del Código Civil y Comercial, sin atender a la norma transitoria que debía regir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos: 348:487
Prescripcion Codigo civil y comercial Transicion Deuda Servicios medicos Plazo Codigo civil derogado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Prescripción y Código Civil y Comercial de la Nación. Transición con el código civil derogado

La cámara declaró prescripta la acción respecto de una deuda por prestación de servicios médicos fundándose en que el plazo de prescripción aplicable era el genérico de cinco años previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la naturaleza de la relación jurídica entre las partes.

Ante la interposición de recurso extraordinario por parte de las actoras la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.

Señaló que no obstante lo dispuesto por el artículo 2537, que regula la transición entre el Código Civil derogado y el Código Civil y Comercial de la Nación, la cámara aplicó directamente el nuevo plazo legal de cinco años previsto en el art. 2560 de este nuevo código y declaró prescripta la acción por la deuda.

Al decidir de ese modo, el a quo prescindió de la norma legal aplicable y omitió considerar el planteo formulado por las actoras en su memorial de agravios en el sentido de que, contrariamente a lo decidido por el juez de primera instancia, de acuerdo con el mencionado art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación no estaba prescripta la acción respecto de ninguno de los períodos reclamados en la demanda. En efecto, las recurrentes plantearon que las facturas en cuestión habían nacido bajo la vigencia del Código Civil derogado que preveía un plazo de prescripción de diez años (art. 4023) y que, por aplicación de la regla del art. 2537, las mediaciones fueron notificadas antes de que venciera el plazo decenal del Código Civil (ley 340) en una de las deudas y el plazo quinquenal del actual Código Civil y Comercial de la Nación contado desde que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 en el caso de la deuda restante

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