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COUREL, MANUEL ALBERTO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional recurrió la sentencia que había revocado la determinación de oficio del impuesto a las ganancias sobre la indemnización por expropiación. La Corte Suprema declaró formalmente inadmisible el recurso, al considerar que la sentencia se sustentaba en razones independientes y concordantes que no fueron refutadas.

Recurso extraordinario Indemnizacion Impuesto a las ganancias Corte suprema Expropiacion Tribunal fiscal Articulos 20 y 10 de las leyes 21.499 y 21.878.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Impuesto a las ganancias en un juicio de expropiación: fundamentaciones legales concordantes La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias del actor con fundamento en que la suma que había percibido en concepto de indemnización por la expropiación de un inmueble se encontraba gravada como consecuencia de estar originada en la cesión de un porcentaje de los derechos y acciones litigiosas correspondientes al juicio de expropiación. La cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que había revocado esta resolución determinativa. La Corte, por mayoría, declaró formalmente inadmisible el recurso interpuesto por el Fisco Nacional. Expresó que la sentencia apelada no solamente sostuvo que el memorial de agravios del recurrente no rebatía los argumentos de la decisión del Tribunal Fiscal que sostenían que la indemnización por expropiación no se encontraba sujeta al impuesto, sino que también indicó que resultaba imperioso tener en cuenta lo resuelto en sede penal al expedirse en punto a la corrección del ajuste impositivo alcanzado mediante la resolución determinativa impugnada. Añadió que, aun cuando se estuviera en desacuerdo respecto del primer fundamento de la sentencia en recurso, la solución dada al caso seguiría en pie, con sustento en la imperiosa consideración que la cámara asignó a lo resuelto en sede penal respecto de la exención que beneficia a la renta en estudio, según lo dispuesto en los artículos 20 de la ley 21.499 y 10 de la ley 21.878. Destacó que ambas razones eran independientes y respecto de esta última no se expresó agravio alguno en el escrito de recurso extraordinario, al que debe limitarse su pronunciamiento. Recordó la Corte que la corrección o irrevisibilidad de una cualquiera de las fundamentaciones legales concordantes admitidas, es bastante para sustentar el pronunciamiento recurrido. Mostrar menos

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