M., M. C. y otro s/ lesiones graves (art. 90).
La Corte Suprema dejó sin efecto la condena a una menor por lesiones graves, al constatar vicios en el debido proceso que afectaban la preservación del orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Control de oficio del orden público y el debido proceso: menores en conflicto con la ley penal El superior tribunal provincial condenó a la recurrente a tres años de prisión en suspenso como coautores del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento recordando que constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmado por las sentencias ulteriores. Señaló que, sin perjuicio de que la condición de menor de la madre de la niña surgía de modo invariable a lo largo de todo el expediente, la sentencia de mérito había evaluado su culpabilidad y su pena conjuntamente con la del coimputado, mayor de edad. Consideró que la preservación del orden público y, en definitiva, del debido proceso, imponían el control de oficio de tal circunstancia y, sin embargo, no surgía que tal revisión, de hecho y prueba, se hubiera llevado a cabo. Agregó que consentir esa situación importaría soslayar el trato diferenciado que tienen los sujetos procesales alcanzados por las previsiones de la ley 22.278, el que constituye un imperativo jurídico de máxima jerarquía normativa, derivado de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica.
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