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Tribunal Superior

F C/ AGUILERA ROBERTO RAUL P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado fue acusado de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego al efectuar un disparo dirigido al torso de la víctima desde corta distancia. La Cámara confirmó la tipificación como tentativa (tentativa perfecta) y sostuvo que el dolo homicida puede inferirse de la dirección del disparo y del conocimiento de la peligrosidad de la conducta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07812386-3/1
Prueba Dolo Declaracion de la victima Arma de fuego Tentativa de homicidio Homicidio calificado Reconocimiento en rueda Riesgo prohibido Inicio de ejecucion Tentativa perfecta

¿Quién es el actor?

Estado / Ministerio Público fiscal (imputación penal contra el acusado).

¿A quién se demanda?

Imputado (nombre no informado en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por homicidio calificado / tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; valoración de prueba y existencia de dolo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la configuración de la tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego; se sostuvo que el disparo dirigido al torso desde corta distancia acredita el dolo y constituye una tentativa perfecta de homicidio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La configuración de la tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego se encuentra acreditada cuando el imputado efectúa un disparo dirigido a una zona vital del cuerpo de la víctima, desde corta distancia, generando un riesgo concreto de muerte, aun cuando el resultado letal no se produzca por circunstancias ajenas a su voluntad. La existencia del dolo homicida puede inferirse tanto de la dirección del disparo hacia el torso de la víctima como del conocimiento de la peligrosidad de la conducta desplegada."

"A los fines de establecer si la conducta del acusado está efectivamente prohibida por el art. 79 del CP, debe responderse si ha generado un riesgo prohibido y no controlable de provocar la muerte a otra persona, independientemente de si tal resultado ha tenido o no lugar. No es necesario probar que la persona posee una voluntad o inequívoca intención dirigida a ocasionar la muerte a otra persona, lo determinante para afirmar el dolo viene dado por el conocimiento de la probabilidad de la producción del suceso lesivo."

"Una vez que el sujeto ha perdido el control del riesgo generado, ya no puede desistir ni modificar el peligro inherente a esa conducta precedente, de modo tal que el riesgo (prototípico de dolo) que caracteriza a su tentativa, no puede suprimirse del mundo. Así, una vez que el imputado dispara su arma de fuego en dirección al tórax de una víctima que se encuentra a escasos metros de distancia, pierde objetiva y subjetivamente, el control del riesgo de homicidio (prototípico de dolo) y, por tanto, no puede posteriormente neutralizarlo. Se trata, no sólo de una tentativa de homicidio, sino de una tentativa perfecta de homicidio..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Palermo y adhesión del Dr. Adaro (mayoría/única opinión consignada).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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