INVERSORA BERDAL S.A. EN J° 13-06880651-2 (010302-57262) INVERSORA BERDAL SA C/ E.A. BALBI HNOS S.A. P/ DAÑOS DERIVADOS DE LOCACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Inversora Berdal S.A. reclamó daños derivados de contrato de locación por entrega del inmueble en mal estado, retención indebida y lucro cesante. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocando la confirmación en cuanto al plazo del lucro cesante (fijándolo en dos meses) y corrigiendo la suma del monto rechazado a $17.194.455,90, por fundamentos de valoración probatoria y falta de motivación en la actualización de montos.
¿Quién es el actor?
Inversora Berdal S.A.
¿A quién se demanda?
E.A. Balbi Hnos. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños derivados de locación (gastos de reparación del inmueble y mobiliario, limpieza, retiro de cartelería, reparación de sanitarios, pintura, gastos de electricidad, tasas, retención indebida del inmueble, lucro cesante); monto inicial reclamado $30.036.224,65.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admite parcialmente el recurso extraordinario y revoca parcialmente la sentencia de la Cámara: incrementa el rubro lucro cesante duplicando el monto fijado por el grado (fijado en $20.000.000 firme en esta instancia) por entender que fue preterida la pericia de ingeniero que estimó 60-90 días; corrige la suma del monto rechazado y la fija en $17.194.455,90; confirma en lo demás la valoración de instancias previas. Imposición de costas de la instancia extraordinaria por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves ... razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (Cita del Tribunal).
"Si bien se achaca a la sentencia en examen dicha discordancia, el análisis del texto completo de la decisión no trasluce el vicio imputado, ... Es cierto que el cierre de la argumentación indica una admisión parcial, pero es la única oración de cierre general, cuando toda la fundamentación precedente está orientada al rechazo ... mero error material." (sobre presunta incongruencia entre considerandos y dispositivo).
"Entiendo que asiste razón al recurrente, en tanto la prueba pericial pertinente, a cargo del ingeniero en construcciones, resultaba decisiva para establecer el plazo que insumían los arreglos ... De allí que ... modificaré el rubro al doble de lo admitido, atento a no haber sido cuestionado por el deudor el monto establecido. Por lo que el rubro prospera ... en $20.000.000." (sobre lucro cesante).
"Resulta arbitraria la decisión de la Cámara ... en punto a confirmar por improcedencia del planteo, los montos de los rubros rechazados que no se ciñe al monto reclamado, sin dar suficientes explicaciones ... Por lo que, en este punto, debe admitirse el agravio y fijar el monto del rechazo en la suma de $ 17.194.455,90..." (sobre falta de motivación en actualización de montos rechazados).
Textos transcritos relevantes (citas textuales extraídas del fallo):
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación".
"Entiendo que asiste razón al recurrente, en tanto la prueba pericial pertinente, a cargo del ingeniero en construcciones, resultaba decisiva para establecer el plazo que insumían los arreglos ... De allí que ... modificaré el rubro al doble de lo admitido..."
"Resulta arbitraria la decisión de la Cámara ... en punto a confirmar por improcedencia del planteo, los montos de los rubros rechazados que no se ciñe al monto reclamado, sin dar suficientes explicaciones ... Por lo que, en este punto, debe admitirse el agravio y fijar el monto del rechazo en la suma de $ 17.194.455,90..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Omar Palermo (que detalla fundamentos y la modificación); adhesión del Dr. Julio Ramón Gómez. El Dr. José V. Valerio no firmó por licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 1200, 1201, 1206, 1207, 1210, 1218, 3
- CPCCyTM (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 90, 35, 36, 148, 88 ap. III
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
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