F. C/ V. Z., A. J. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria por supuesta vulneración de garantías procesales y por indeterminación de la imputación. La Cámara rechazó la nulidad y confirmó la sentencia, entendiendo que no existió perjuicio efectivo en el debido proceso ni indeterminación temporal que impidiera la comprensión de la acusación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Querella (parte acusadora).
¿A quién se demanda?
Imputado (defensa que apeló pidiendo nulidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria por vulneración de garantías procesales (derecho de defensa, debido proceso) y por indeterminación temporal de la imputación en hechos de abuso sexual y violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la nulidad y se confirmó la sentencia condenatoria; no se consideró que existiera violación del derecho de defensa ni indeterminación que justificara anular el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"La finalidad de la sanción de nulidad dispuesta en la legislación adjetiva se funda en el respeto de la garantía de defensa en juicio y, de este modo, permite remediar el ejercicio irregular de las formas estatuidas para el debido proceso. En consecuencia, la nulidad de un acto procesal regularmente cumplido es un acto de gravedad institucional que constituye un último recurso y exige la demostración de un perjuicio efectivo por el acusado."
"Si bien el acusado debe ser informado en detalle de los hechos que componen la acusación en su contra, así como la naturaleza jurídica de estos hechos, cierto grado de incertidumbre temporal con relación a la comisión de cada uno de los hechos acusados no implica una violación al derecho de defensa en juicio puesto que resulta, en ocasiones, inevitable en tanto el acusado se encuentre en condiciones de comprender y resistir la acusación seguida en su contra."
"Considerar que, si la víctima olvida, por ejemplo, el horario preciso del hecho, se impide formular una acusación válida, constituye un exceso de rigor que opera en detrimento del sentido más elemental de justicia. Por lo cual, en tanto se circunscriba la base fáctica en todo cuanto el caso permite y el acusado se encuentre en condiciones de resistir la imputación, no existirá nulidad por indeterminación temporal del hecho acreditado Idem F...., 21/03/2022"
"Las normas que regulan las infracciones al consentimiento sexual, son normas inherentes a la constitución social, y en tanto pretenden evitar el ejercicio de violencia sexual fundada en roles asimétricos en función del género, los cuales expresan imperativos convencionales que el Estado Argentino debe acatar. Se trata de normas que regulan el funcionamiento cotidiano de la sociedad, en la esfera de la vida sexual de las personas, distinguiendo entre contactos sexuales lícitos -sobre la base del consentimiento de las partes- o ilícitos -en función del uso de uno de los medios comisivos en la norma, como indicador de ausencia de consentimiento-."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia en el extracto aportado.
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