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Tribunal Superior

QUERELLA N° 8/23 BELARDINELLI LAURA C/ GERARDI ANDREA POR CALUMNIAS E INJURIAS (0008) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Cuestión incidental sobre prescripción de la acción penal en delitos de calumnias e injurias. El tribunal sostuvo que las reglas generales del Código Penal (arts. 62 y 67) son aplicables a la acción privada y que la presentación de la querella y la citación a juicio son actos procesales idóneos para interrumpir la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07388077-1/1
Prescripcion Injurias Calumnias Querella Actos interruptivos Derecho penal Accion privada Citacion a juicio Art. 67 cp Art. 62 cp

¿Quién es el actor?

(no surge en el extracto)

¿A quién se demanda?

(no surge en el extracto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la prescripción de la acción penal en una causa por calumnias e injurias y la validez interruptiva de determinados actos procesales (querella y citación a juicio).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que las reglas generales sobre prescripción del Código Penal aplican también a la acción privada y que la presentación de la querella y la posterior citación a juicio interrumpen el cómputo de la prescripción de la acción (que en calumnias e injurias prescribe a los dos años).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Penal no establece reglas particulares para la prescripción de la acción según sea una acción pública, o una acción pública dependiente de instancia privada, o una acción privada. Las reglas de la prescripción de la acción y la pena se encuentran reguladas en Código Penal de manera previa a las clases de acción, y por ello deben ser consideradas aplicables a todo tipo de acción penal, independientemente de su categoría. En consecuencia, las reglas sobre los actos interruptivos de la prescripción de la acción privada son las previstas en el art. 67 CP."

"Así, tratándose de los delitos de calumnias e injurias, cuya acción prescribe a los dos años (art. 62, inc. 5, CP), la prescripción se interrumpe, en primer lugar, con la presentación de la querella —siempre que no se cuestione la eficacia interruptiva de dicho acto— y, posteriormente, con la citación de las partes a juicio, configurándose ambos como actos procesales idóneos para reiniciar el cómputo del plazo de prescripción."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge en el extracto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • F....20/11/2024

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