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Tribunal Superior

HELICOPTEROS MARINOS S.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora demandó por pago de saldo insoluto por diferencia de cotización en una orden de compra en dólares. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia a pagar U$S 7.260,42 (pudiendo abonarse en pesos al cambio oficial), por mayoría, por no haberse cumplido íntegramente la corrección reconocida por la administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06838677-7
Buena fe contractual Integridad del pago Contratacion directa Pago en pesos Diferencia de cotizacion Costas. Accion procesal administrativa Resolucion 3179-s Intereses moratorios (cuestion reservada)

¿Quién es el actor?

Helicópteros Marinos S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del saldo insoluto en dólares U$S 8.022,35 por diferencia de cotización relativa a la Orden de Compra Nº 40382/04/07/2014 y Factura Nº 13-238 (contratación N° 10107/D/2014), atento pagos parciales en pesos y variación del dólar.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia a abonar U$S 7.260,42; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y restantes formalidades procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La diferencia arrojada de $ 75.711,85 se abonó a la empresa el 21/10/2021, conforme recibo de fecha 22/10/2021 por pago de diferencia de cambio Factura N° 238/2014 recepcionado por Juan Suter por Helicópteros Marinos SA como pago a cuenta. [...] La diferencia cambio que fuera reconocida por la administración en el año 2.017 fue cancelada en el año 2021, sin tener en cuenta la nueva diferencia originada por el tiempo transcurrido entre la determinación y el pago."

"La contratación directa el precio convenido fue de U$S 59.392,00 con una equivalencia establecida en pesos a una fecha determinada conforme el pliego de condiciones particulares, que luego se complementó con la Resolución 3179-S que autorizó a los Servicios Administrativos a realizar los ajustes necesarios en cuanto a la variación del precio del tipo de cambio. Ese precio y su variación fueron íntegramente cancelados por la demandada, aun cuando ello se hubiera producido en forma tardía y que como señalara hubiera dado motivo, en su caso, al reclamo de los conceptos que se articulan por el pago extemporáneo; pretensión que reitero no es aquella por la que transitaron las actuaciones previas, ni fue traída al presente proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento al resultado de la cuestión anterior, por mayoría, y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley n° 3918, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, anular la denegatoria tácita del reclamo de la actora y, en consecuencia, condenar a la demandada a pagarle a la actora la suma de dólares SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 42/100 (U$S 7.260,42)..."

Voto en disidencia (Dr. Mario D. Adaro, acompañado por Dr. Palermo en adhesión parcial originalmente; sobre importancia de buena fe y reconocimiento administrativo):

"Por los motivos expuestos, el obrar de la demandada, en cuanto denegó el reclamo de la actora, se encuentra viciado en su objeto, por contradecir el principio de buena fe juridicido... razón por la cual entiendo que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda por la suma total de u$ 7.260,42." (voto favorable a hacer lugar parcial, pero expresa fundamentos distintos al preopinante).

(Se consignan los antecedentes fácticos: pagos parciales en $ efectuados el 17/09/2015, 22/09/2015, 24/09/2015, 20/10/2015 y 23/10/2015; Resolución 1533-S/08/07/2014; Rectificatoria Resolución 3179-S/02/10/2017; pago dif. de cambio $75.711,85 abonado 22/10/2021; pericia contable que determinó saldo insoluto U$S 7.260,42).

Normas que cita

  • Acordada 5845 (Provincial (mendoza))
  • CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 140, 141, 184, 36 (se citan disposiciones procesales)
  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
  • Ley 3918 (Provincial (mendoza))art. 59
  • Ley 8706 (Provincial (mendoza))art. 54
  • Ley 3909 (Provincial (mendoza))art. 80
  • Ley 9003 (Provincial (mendoza))art. 1 incs. b y f
  • Ley 26.994arts. 961, 968, 1061, 1063, 865, 867 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2555 (Nacional/provincial?)
  • 66 (Provincial (mendoza))art. 29 bis inc. B pto.1
  • Resolución 1533-S (Provincial (mendoza))
  • Resolución 3179-S (Provincial (mendoza))
  • Ley 728 (Provincial (mendoza))
  • C.Civ.Com.art. (ref. general)

Fallos que cita

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