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Tribunal Superior

F. C/ P. L. H. P/ AMENAZAS, DAÑO Y LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL S/ CASACIÓN

La causa versa sobre hechos de violencia de género en una relación convivencial y la valoración de pruebas e indicios en ese contexto. El tribunal confirmó la necesidad de un abordaje con perspectiva de género que considere el ciclo de violencia y que investigue las motivaciones de la retractación de la víctima, y sostuvo que el art. 185 del Código Penal no impide la investigación penal de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07631296-0/1
Prueba Perspectiva de genero Indicios Violencia de genero Investigacion penal Debida diligencia Retractacion de la victima Ciclo de violencia Relaciones desiguales de poder Art. 185 cp

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones derivadas de hechos de violencia doméstica y de género; valoración de prueba, tratamiento de la retractación de la víctima y alcance del art. 185 del Código Penal respecto de la punibilidad.

¿Qué se resolvió?

El tribunal resolvió que, frente a violencia de género en relaciones convivenciales con desiguales relaciones de poder, la prueba debe ser evaluada desde un contexto integral y con perspectiva de género; que la retractación de la víctima requiere indagación de sus motivos por el ciclo de violencia y otras causas; y que la cláusula del art. 185 CP, en cuanto exime de pena por delitos patrimoniales entre cónyuges, no impide la investigación penal ni contraviene las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (lenguaje del tribunal):

"Frente a hechos de violencia doméstica y de género, en que el varón aparece ejerciendo todo su poder en relación a una víctima que convive con él, en una relación convivencial que tiene por víctima a una mujer, a la que intimida y trata con violencia, el estudio de la prueba adquiere características especiales, en cuyo caso, no puede prescindir de un abordaje contemplativo de las particulares circunstancias en las que se desarrollan los actos de violencia en una relación de pareja conviviente. Precisamente el contexto de violencia comprendido como un fenómeno de múltiples ofensas de gravedad progresiva, debe ser ponderado en su capacidad de suministrar indicios. Con lo cual, un pronunciamiento es arbitrario si es adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impide una visión de conjunto de la prueba reunida. Idem Teves..., 05/07/2018"

"En cuanto a la retractación de las mujeres víctimas de violencia de género aquélla responde a diversos motivos, entre otros, el temor a la represalia por parte del denunciado, la dependencia económica de la víctima que necesita ayuda para su manutención y de sus hijos, así como la dinámica del ciclo de violencia. Es por ello que, por aplicación de los estándares de debida diligencia reforzada, protección igualitaria ante la ley, tutela judicial efectiva, no discriminación y amplitud probatoria, ante retractaciones de mujeres víctimas de violencia doméstica deben indagarse y probarse los motivos por los cuales después de realizada la denuncia penal la mujer denunciante presenta una manifestación de retractación en sede penal."

"Acerca de la inconstitucionalidad del art 185 del CP, que establece una excusa absolutoria, impide la punibilidad del delito, es decir, actúa en los supuestos previstos como una causa de exención de pena sobre el autor del hecho ilícito. Esto implica que se impide la responsabilidad penal, pero no que el delito sea investigado e, incluso, no exime de responsabilidad civil por el hecho. Es decir, que el hecho sea penalmente impune, no significa que no pueda prosperar eventualmente una sanción civil por daños y perjuicios. Por lo tanto, la cláusula del art. 185 del CP, en cuanto exime de pena por los delitos de orden patrimonial causados entre cónyuges, no impide la investigación de los hechos, y por tanto, no contraviene las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al momento de ratificar la Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por su voto: Day" (indicación de la firma de una magistratura en el expediente).

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