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Tribunal Superior

CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/GOB. DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Caja de Previsión inició acción procesal administrativa contra el Poder Ejecutivo provincial solicitando la nulidad de los Decretos N°1025/20 y aclaratorio N°483/21 que revocaron las Resoluciones N°103 y 104 del Directorio de la Caja sobre exenciones de aportes. La Sala Segunda rechazó la demanda y sostuvo la legitimidad del accionar del Ejecutivo, valorando la interpretación sistemática de la Ley N°7361 y la subsunción de la situación jurídica al marco normativo aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05739006-3
Costas Relacion de dependencia Caja previsional Honorarios. Exencion de aportes Accion procesal administrativa Ley 7361 Multiplicidad vs superposicion de aportes Decreto n?1025/20 Decreto n?483/21

¿Quién es el actor?

Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Poder Ejecutivo), con integración de litis de Millán S.A. y la Arq. María Julia Margarita Di Luca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los Decretos N°1025/20 (20/08/2020) y aclaratorio N°483/21 (23/04/2021) en cuanto admitieron en lo sustancial recursos de alzada contra las Resoluciones N°103 y 104 del Directorio de la Caja y revocaron actos internos que rechazaban certificados de exención de aportes (caso de la Arq. Di Luca).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de la Caja. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios. La decisión fue por mayoría (votos de Palermo, Adaro y Valerio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):

"Teniendo en cuenta la normativa aplicable, a la luz de las circunstancias de la causa, corresponde concluir que no es posible hacer lugar a la demanda de marras, por las razones que paso a exponer."

"Como puede colegirse fácilmente del texto oportunamente transcripto, la ley solo estableció la afiliación obligatoria de los matriculados que ejercen la profesión de modo privado, autónomo, lo que resulta acorde no solo con lo dispuesto por los fundamentos de elevación de proyecto de la ley sino también con lo establecido en los art. 4, 5, 30 y 74 de aquella."

"De lo expuesto se extrae que las conclusiones vertidas en dichos antecedentes no puedan traspolarse al caso en estudio sin más, a lo que se añade la falta de especificación por parte de la accionante a los fines de sustentar su postura en base a ellos."

Citaciones textuales claves usadas por el tribunal:

"la ley solo estableció la afiliación obligatoria de los matriculados que ejercen la profesión de modo privado, autónomo..."

"para el caso de afiliación no obligatoria la C.A.M.O se establece de modo diverso..."

"la actora se agravia en cuanto a que el Decreto N° 1025 omite evaluar dos fallos de la CSJN... Sin embargo, se advierte que los citados fallos ... no pueden traspolarse al caso en estudio sin más..."

Precedentes y pruebas relevantes: la Sala I de la SCJM había declarado inconstitucionalidad de la Resolución N°216/17 en otros autos; el Tribunal analizó normativa (arts. 4, 5, 6 y 30 Ley 7361), pericia contable y prueba testimonial; constató que la Arq. Di Luca percibió remuneración en relación de dependencia y que la empleadora efectuó las deducciones jubilatorias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

costas a la actora; regulación detallada de honorarios y del perito conforme a fundamentación del voto.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Omar A. Palermo con adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio; el decisorio final resulta de la mayoría y el bloque dispositivo consigna el rechazo de la demanda.

Fallos que cita

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y Otros s/ expedientes civilesCSJN · Fallos 338:1325
  • AFIP c/ Pugliese Victorino Daniel s/ Cobro de PesosCSJN · Fallos 341:1298
  • Palópoli (cita genérica)CSJN
  • Martínez Alejandro Rubén y oт. c/ Caja Previsional Técnica p/ Acc. Inc. (13-04259440-1)SCJM Sala I · 20/05/2024
  • Tolcon S.R.L. y ots. c/ Caja Previsional Técnica p/ Acc. Inc. (13-04259438-9)SCJM Sala I · 20/05/2024
  • Tourres Esteban Luis y ot. c/ Caja Previsional Técnica p/ Acc. Inc. (13-04259437-1)SCJM Sala I · 18/06/2024
  • Laugero Juan Pablo y ots. c/ Caja Previsional Técnica p/ Acc. Inc. (13-04259436-3)SCJM Sala I · 26/06/2024
  • Procon S.R.L. y ot. c/ Caja Previsional Técnica s/ Acc. Inc. (13-0420800-3)SCJM Sala I · 08/07/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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