AFIP-DGI c/ PUGLIESE, VICTORINO DANIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Caja de Previsión Social para Abogados bonaerense y dejó sin efecto la sentencia que había eximido a los letrados de la AFIP del aporte previsional provincial. El tribunal sostuvo que el trabajo en relación de dependencia y la representación judicial del organismo en la Provincia de Buenos Aires son actividades distintas, por lo que existe multiplicidad y no superposición de aportes vedada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (recurrente).
¿A quién se demanda?
Victorino Daniel Pugliese, letrado de la AFIP-DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del aporte previsional provincial ("jus previsional") previsto en la ley 6716 sobre honorarios de los letrados que representan a la AFIP en juicios tramitados en la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y se remitieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las actividades previstas por la ley nacional 18.037 y la ley provincial 6716 son diferentes, lo que determina que en la causa no exista superposición sino multiplicidad de aportes."
"La fuente económica de la obligación de aportar en el caso de la ley 18.037 es el salario pagado por el empleador por la relación de dependencia con la AFIP mientras que, en el supuesto de la ley provincial 6716, la referida fuente se refiere a los honorarios regulados a los profesionales en los juicios desarrollados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires."
"...la AFIP reconoce el pago de aportes como el jus previsional lo que implica admitir que sus agentes fiscales y letrados patrocinantes, cuando participan en litigios judiciales, realizan una actividad diferenciada de la que genera el salario que perciben por la relación de dependencia."
"...cabe entender que la Provincia de Buenos Aires ha ejercido válidamente su poder conservado de 'crear y reglamentar regímenes de seguridad social'..."
Los Dres. Rosatti y Lorenzetti remitieron, por brevedad, a los fundamentos de Fallos 338:1325 ("Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social").
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 2, 7 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 3 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.987art. 3 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 156, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13
- Ley 11.683art. 98 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 125
- Resolución 363
- Resolución 9
- Resolución 276art. 8.5
Fallos que cita
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialCSJN · Fallos 338:1325
- Fallos 300:836CSJN
- Fallos 307:293CSJN
- Fallos 312:418CSJN
- Fallos 302:721CSJN
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