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Corte Suprema

WALMART ARGENTINA S.R.L. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

Walmart Argentina S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chubut por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema se declaró competente de forma originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar esas diferencias hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1314/2018
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia del chubut Walmart argentina Inconstitucionalidad Ley impositiva xxiv-71 Corte suprema Traslado de la demanda

¿Quién es el actor?

Walmart Argentina S.R.L., representada por su apoderado Dr. Luis E. Dates, con patrocinio del Dr. Juan Pablo Menna.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Dirección General de Rentas provincial mediante notificación del 19 de febrero de 2018, por las actividades allí detalladas (CUACM 523110, 521110, 519000 y 502220), con base en el art. 13 de la ley impositiva XXIV-71.

¿Qué se resolvió?

la Corte se declaró competente originariamente; corrió traslado de la demanda por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias de ingresos brutos señaladas, de ejecutar multas o de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 71/74 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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