ALPARGATAS S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora Alpargatas S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba, en el marco de un reclamo por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Alpargatas S.A.I.C., representada por su letrada apoderada, Dra. Mariana Cecilia Morelli.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado mediante la resolución DJRAF-R 0024/2017 de la Dirección General de Rentas, ratificada por la Resolución 005/2018, en el marco de la ley impositiva anual 10.412.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró su competencia originaria, corrió traslado a la Provincia por sesenta días y concedió la medida cautelar de no innovar, en los términos del dispositivo transcripto en la sección 0.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad".
"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 60/61 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
¿Cómo votaron los jueces?
"se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015".
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Normas que cita
- Ley 10.412 (Córdoba)
- Ley 1arts. 319, 322, 338, 341
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
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