Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/expedientes civiles
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió acción contra Action Vis S.A. por el pago de la estampilla previsional exigida a su letrado por la Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal que había eximido al letrado de ese aporte y ordenó su pago, al considerar que el profesional está obligatoriamente afiliado a la caja provincial.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
Action Vis S.A. y otro, con intervención de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta como tercero interesado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si el abogado que representa al Ministerio debe pagar la estampilla previsional prevista en el artículo 23, inciso b, del decreto ley 15/75 de la Provincia de Salta.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó al letrado del Ministerio el pago de la estampilla previsional. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara no adecuó su nuevo fallo a lo dispuesto por esta Corte, le atribuyó un alcance que no surge de sus términos y, en lugar de expedirse respecto de los motivos por los cuales la ley 18.038 se consideraba aplicable al abogado que desde el inicio del proceso había denunciado que trabajaba en relación de dependencia con el Estado Nacional, se limitó a resolver el caso en sentido contrario al que había adoptado inicialmente."
"La única excepción a la aplicación de las normas previsionales provinciales es la prevista en la citada ley 23.987, que no tiene relación con la obligación que aquí se discute, pues no se trata esta última de un aporte que deba ser liquidado sobre los honorarios del abogado, sino de un importe fijo que rige la primera presentación en los procesos judiciales."
"...la existencia de un vínculo dependiente del letrado con el Estado Nacional al que representa no resulta óbice suficiente para la aplicación del marco legal descripto que impone el pago de la estampilla referida, pues más allá de que las leyes 18.038 y 24.241 comprendan a los trabajadores autónomos, el abogado interviniente está sujeto al cumplimiento de la normativa previsional local por estar matriculado en la Provincia de Salta."
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Normas que cita
- Decreto-ley 15/75 (Salta)arts. 23 inc. b, 10, 18
- Ley 6449 (Salta)
- Ley 18.038arts. 2, 3 inc. e · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.987arts. 1 (art. 3 ley 18.038, últimos párrafos) · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 3 inc. b apartado 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48arts. 14, 16 segunda parte · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 484/10
- Resolución 31/04
- Resolución 363/81art. 13 y concordantes
- Resolución 9/2002
Fallos que cita
- Fallos 310:1129CSJN
- Fallos 315:2249CSJN
- Fallos 320:425CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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