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Corte Suprema

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad c/ Villagra, Armando Rubén Y OTRO s/expedientes civiles

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros promovieron recursos extraordinarios contra sentencias que habían resuelto múltiples causas de ejecución fiscal y civiles por deudas de la seguridad social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos y revocó las sentencias apeladas, aplicando el criterio fijado en el precedente CSJ 627/2014 Aetion Vis S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 626. L. REX
Recurso extraordinario Corte suprema Seguridad social Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Aportes y contribuciones Precedente analogo Revocacion de sentencias Costas por su orden Complejidad de la cuestion.

Actor (quien demanda): Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (organismo recurrente).

¿A quién se demanda?

Armando Rubén Villagra y otros, junto con múltiples personas humanas y jurídicas (empresas, sociedades y particulares) cuyas causas se acumulan en el expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deudas de la seguridad social (aportes y contribuciones) mediante ejecuciones fiscales y procesos civiles.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente CSJ 627/2014 "Aetion Vis S.A.", dictado en la misma fecha. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es breve y remite por razón de brevedad a los fundamentos del precedente citado. Expresa literalmente: "Que las cuestiones debatidas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa CSJ 627/2014 (50-M)/CS1 'Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Aetion Vis S.A. s/ expedientes civiles', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." No se transcriben fundamentos adicionales en esta resolución; el razonamiento sustantivo se encuentra en el precedente citado.

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