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Corte Suprema

MEDIAVILLA EDGAR ADELL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo por reajustes de un haber previsional. El Tribunal revocó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos del precedente Quiroga respecto de la actualización de la prestación básica universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 382. XLVIII. RHE
Anses Recurso extraordinario Queja Reajuste previsional Prestacion basica universal Actualizacion previsional Precedente quiroga Art. 280 cpccn Haber jubilatorio Seguridad social

¿Quién es el actor?

Edgar Adell Mediavilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró admisible la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con los alcances que surgen del precedente "Quiroga" (CSJ 382/2012 (48-M)/CS1, fallo del 11 de noviembre de 2014 en la causa Q.68.XLVI). Los restantes planteos del organismo previsional fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos del organismo previsional resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el fallo es unánime en su parte resolutiva y no contiene votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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