JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUIRRE OSVALDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se promovieron demandas contra la ANSES por reajustes de haberes previsionales en el marco del régimen de la ley 24.241, cuestionándose la aplicación de su artículo 25. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del organismo y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Dieguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1288. XLVII. RHE
Reajuste previsional Ley 24.241 Articulo 25 Inconstitucionalidad Anses Recurso extraordinario Precedente dieguez Haberes previsionales Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Francisco Aguirre, Hugo Guillermo Knebel, Alberto Dimanchi, María Isabel Tripicchio y Rogelio Alberto Ordóñez (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Dieguez" (CSJ 303/2011, sentencia del 15 de octubre de 2015). Los restantes agravios del organismo fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, en lo pertinente y por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Dieguez", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241. Textualmente: "Que los agravios de la demandada relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 303/2011 (47-D)/CS1 'Dieguez, Olga c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 15 de octubre de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." Y agrega: "Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.