JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMCOR RIGID PLASTICS DE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por AMCOR Rigid Plastics de Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba, y corrió traslado de la demanda. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1497/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Corte suprema Provincia de cordoba Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Intimacion fiscal Ley impositiva 10.412 Traslado de la demanda Articulo 230 cpccn

¿Quién es el actor?

AMCOR Rigid Plastics de Argentina S.A., representada por su apoderado Dr. Juan Gabriel Cazes, con patrocinio del Dr. Juan Martín Jovanovich.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos reflejado en la intimación emitida el 3 de julio de 2017 por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (fs. 15), correspondiente a la vigencia de la ley impositiva anual 10.412.

¿Qué se resolvió?

(I) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (II) correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (III) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los precedentes que fijan la competencia originaria en las acciones declarativas entre una empresa y una provincia (Fallos: 329:3890; causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012). Para la medida cautelar consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de los precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480), entre otros. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 10.412 (Cordoba)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.