Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: VARGAS, OSVALDO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Fiscal General y dejó sin efecto la excarcelación de un imputado por privación ilegal de la libertad y torturas agravadas, al considerar que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó formalmente el recurso fiscal con fundamentos sobre el fondo, afectando el debido proceso. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler).
¿A quién se demanda?
Carlos Raúl P. (excarcelado), en causa seguida a Osvaldo Vargas y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la excarcelación de P., imputado como partícipe secundario de privación ilegal de la libertad agravada (cinco hechos) y torturas agravadas (un hecho), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según la doctrina de el Tribunal, en casos como el sub examine, en los que se imputan delitos calificados como de lesa humanidad, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país." Y: "la excarcelación confirmada por el a quo, al aumentar significativamente la posibilidad de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia, pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional."
Sobre la admisibilidad: "no se puede admitir que el a quo haya rechazado formalmente el recurso de casación con argumentos sobre el fondo", y "se debía permitir que, previamente, el fiscal desarrolle o amplíe los fundamentos de su pretensión", por lo que se "ha privado al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio", menoscabando el debido proceso.
Se aplica la doctrina de "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108): los agravios deben ser tratados previamente por la cámara de casación como tribunal intermedio.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Vigo, Alberto Gabriel s/causa n° 10.919CSJN · 14/09/2010
- Jabour, Yamil s/recurso de casaciónCSJN · 30/11/2010
- Guevara, Aníbal Alberto s/causa 8222CSJN · 08/02/2011
- Di NunzioCSJN
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