NARVAEZ DORA EN J° 13-06978344-3 (010303-57378) LOREA LUIS JORGE P/ SUCESION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Sra. Dora Narváez interpuso recurso extraordinario provincial contra la declaración de mal concedido de su apelación contra auto regulatorio de honorarios en la sucesión de Luis Jorge Lorea. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso por arbitrariedad formal de la Cámara, revocó el auto de alzada y remitió la causa para que tramite el recurso de apelación libre.
¿Quién es el actor?
Dora Leonor Narvaez (heredera y recurrente).
¿A quién se demanda?
Tercera Cámara Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial (resolución apelada) y profesionales beneficiados por la regulación (Dr. Luciano Citón, Dr. Juan Negri Belarde, Dras. Agustina Videla y María Agostina Di Leo), según constancias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Provincial contra el auto de la Cámara que declaró mal concedida la apelación contra la regulación de honorarios profesionales en el juicio sucesorio, por entender que la recurrente no había precisado agravios según art. 40 CPCCTM.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la resolución de la Tercera Cámara de fecha 19/03/2025 y se remitió la causa para que la Cámara tramite el recurso de apelación libre planteado por la Sra. Narvaez. Se impusieron costas por su orden y se omitió la regulación de honorarios hasta que existan bases para practicarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"En la especie, el tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 133 ap. I del C.P.C.C. y T., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el auto que reguló honorarios profesionales por la actuación de los mismos en el proceso sucesorio.
Sustentó su decisión en que la apelante se limitó a apelar la resolución regulatoria manifestando que ésta le causa un gravamen irreparable, omitiendo dar cumplimiento a la exigencia legal.
Determina la alzada que por tratarse de una apelación sobre honorarios, el apelante debe expresar de que manera la regulación de sus honorarios le causa agravio en oportunidad de introducir su recurso ya sea monto o cuantía, norma aplicable, porcentaje y/o base regulatoria de los honorarios, de lo contrario la ley sanciona el incumplimiento de este recaudo con la declaración de deserción."
"No toda cuestión que suscite la revisión de la regulación de honorarios puede ser discutida por la vía del art. 40. En general, por regla, el trámite está previsto para revisar las cuestiones estrictamente cuantitativas, referidas a los montos de las regulaciones practicadas por el inferior y las normas arancelarias que se apliquen para llegar a dichas estimaciones.
(...) El Tribunal de alzada no realiza este análisis y declara mal concedido el recurso de apelación por no haber especificado el apelante los agravios al momento de interponer el recurso.
Advierto un exceso de rigor ritual en este razonamiento que conlleva la arbitrariedad de la resolución, a la luz de las constancias objetivas de la causa, y de las pautas antes reseñadas."
"Si la apelante hubiera elegido el camino procesal del artículo 40, seguramente el rechazo se hubiera impuesto por resultar estrecha la vía elegida para debatir la normativa de fondo omitida al momento de regular honorarios.
Ahora bien, el Tribunal ha manifestado al respecto 'Cuando se encuentran discutidos aspectos que exceden el trámite impuesto por el art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial y Tributario, corresponde que la apelación sea interpuesta y tramitada por la vía de apelación ordinaria, máxime cuando para su discusión se necesita del contradictorio.'"
(No hubo votos en disidencia: los Dres. Palermo y Adaro adhirieron al voto que antecede.)
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