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Tribunal Superior

ZUFIA BUSTAMANTE ANDREA NOEMI Y OT. EN J° 13-04820323-4 (010303-56340) ZUFIA BUSTAMANTE ANDREA NOEMI Y MELJIN OMAR EDUARDO C/ ARNEDO SANTIAGO ALBERTO Y FIGUEROA AGUILERA LEANDRO ADRIAN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDI

La actora reclamó indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito en choque en cadena; demandó a los conductores del Fiat Fiorino y del Volkswagen Bora y citó en garantía a la aseguradora. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y confirmó la de primera instancia al entender que no se probó fehacientemente la eximente (hecho de un tercero) que habría de liberar al conductor del VW Bora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04820323-4/1
Responsabilidad objetiva Costas Pericia mecanica Hecho de tercero Eximente Distancia prudencial Accidente en cadena Presuncion del embistente Ley 9024 Ccycn arts. 1757/1769/1726/1731

¿Quién es el actor?

Andrea N. Zufia Bustamante y su cónyuge Omar E. Meljin.

¿A quién se demanda?

Arnedo Santiago Alberto (conductor del Fiat Fiorino) y Figueroa Aguilera Leandro Adrián (conductor del Volkswagen Bora); se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales, daño moral y pérdida de valor por accidente de tránsito ocurrido el 05/07/2017; suma reclamada $517.100.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de la Tercera Cámara Civil que había excluido de responsabilidad a Figueroa y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó también al conductor del VW Bora (y a su aseguradora en garantía). Impone costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de causalidad, la ex Sala Primera sostuvo que 'nuestro derecho receptó -y continúa haciéndolo- la teoría de la causa adecuada para determinar jurídicamente la imputación de consecuencias ... De acuerdo a esta teoría, para determinar cuál de todas las condiciones que colaboraron con el resultado dañoso es la que debe considerarse desde el punto de vista jurídico la “causa” del daño, debe apelarse a las reglas de la experiencia diaria'." (texto del fallo).

"El sindicado como responsable se exonera si acredita la causa ajena, o sea la ruptura total o parcial del nexo causal. 'La culpa de la víctima (y la de un tercero) con aptitud para cortar totalmente el nexo causal entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor' (citas a CSJN)."

"Las afirmaciones objetivas del perito, sobre la falta de certeza e indicios para determinar si el impacto entre el Fiat Fiorino y el Ford Ka se produjo antes o después que el Volkswagen Bora colisionara desde atrás al Fiat Fiorino, ... hacen valer la presunción de la causa del accidente en las colisiones de los vehículos de atrás que no alcanzaron a frenar."

"En efecto ... la presunción del choque en cadena (culpa de quien circula detrás) no ha podido ser desvirtuada por las pruebas obrantes en la causa y por ello resulta arbitraria la afirmación de la alzada que considera no probada la circunstancia de que el vehículo Bora chocó al Fiorino y éste al vehículo de la actora ... la eximente de responsabilidad invocada por la citada respecto de su asegurado no se encuentra acreditada en forma fehaciente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day estuvo en disidencia y sostuvo que la sentencia de alzada estaba suficientemente fundada al entender que la prueba no vincula al VW Bora con el daño sufrido por el Ford Ka y que correspondía rechazar el recurso extraordinario: "la actora debió explicar la intervención activa del Volkswagen Bora, la proyección o impulso que el mismo le hubiese provocado al Fiat Fiorino, para desplazarlo contra el Ford Ka de la accionante."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CCyCNarts. 1757, 1722, 1736, 1769, 1726, 1729, 1730, 1731, 1721 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 33 inc. III, 36, 31, 16
  • Ley 9024 (Provincia De Mendoza)arts. 42, 52
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

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