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Tribunal Superior

F. C/ P. C., J. D. P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación tras sentencia dictada en un procedimiento abreviado, cuestionado por el tribunal por su finalidad aparente de impedir la firmeza de la sentencia. El Tribunal, por mayoría, reprochó que el recurso persigue un dispendio jurisdiccional contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe; en disidencia parcial se sostuvo que no existieron incumplimientos éticos por parte del defensor, admitiéndose la posibilidad de arrepentimiento del procesado tras el abreviado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07837953-1/1
Buena fe Lealtad procesal Recurso de casacion Defensa Arrepentimiento Probidad Etica profesional Firmeza de la sentencia Juicio abreviado Dispendio jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

La defensa del procesado (recurre en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado (tribunal de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la decisión que resolvió el procedimiento abreviado/pena impugnada; se discute además la conducta procesal y ética del defensor al interponer el recurso.

¿Qué se resolvió?

Por la mayoría (voto Day, adh. Llatser) se reprocha que la interposición del recurso tuvo por objeto impedir la adquisición de firmeza de la sentencia y que ese accionar contraviene los deberes de lealtad, probidad y buena fe del profesional. En voto en disidencia (Gomez) se concluye que no puede advertirse incumplimiento ético del defensor, admitiéndose la posibilidad de arrepentimiento del acusado luego de la sentencia en un procedimiento abreviado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto al proceder de la defensa en el proceso, resulta claro que la interposición de su recurso, más que demostrar la existencia de vicios en la resolución cuestionada, se encamina a evitar que la sentencia impugnada adquiera firmeza. Este dispendio jurisdiccional, no sólo distorsiona la finalidad de la actividad recursiva, pues vacía de contenido el recurso, sino que distrae al Tribunal de sus actividades propias. Este accionar, independiente de la voluntad recursiva incólume para cualquier acusado cuando su objeto se compadece con la legislación que lo habilita, deviene contrario al deber de todo profesional de observar una conducta ajustada a los principios de lealtad, probidad y buena fe" (voto Day; adhiere Llatser).

"En cuanto a la crítica a la actividad procesal de la defensa que interpone el recurso, no debe considerarse que existan incumplimientos de deberes éticos por parte de la defensa en el ejercicio de la profesión, ya que es perfectamente posible, en el marco de un procedimiento abreviado y luego de la sentencia condenatoria, un arrepentimiento por parte del acusado que, aunque no fuera luego procedente en el plano jurídico, pretendiera que fuera canalizado jurídicamente. ... Por lo tanto, no puede advertirse ningún elemento objetivo que permita dar cuenta del incumplimiento del deber ético por parte del profesional que ejerce la defensa del acusado. De hecho, es perfectamente posible que luego de la sentencia el acusado se arrepintiera del consentimiento prestado para definir su situación procesal por medio del procedimiento especial abreviado." (voto Gomez, en disidencia).

¿Cómo votaron los jueces?

Day (mayoría, reproche a la conducta defensiva); Llatser (adh.). Gomez (voto en disidencia, defensa de la legitimidad del recurso y ausencia de falta ética).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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