F. C/ RIOS DIAZ, FEDERICO JESÚS P/ LESIONES LEVES DOLOSAS (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL CON DAÑO S/ CASACIÓN
El Ministerio Público Fiscal solicitó audiencia de acusación en un proceso correccional y la cuestión fue si dicha petición interrumpe la prescripción en curso. La Cámara entendió por mayoría que la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción, por ser equivalente al requerimiento de decretar la citación a juicio y mantener la misma finalidad y efectos formales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitante de audiencia de acusación).
¿A quién se demanda?
Imputado(s) en el procedimiento correccional / parte defensora que alega prescripción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Si la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe o no el plazo de prescripción en el proceso correccional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se resolvió que la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción en curso, equiparándola al requerimiento de decreto de citación a juicio y atribuyéndole el efecto interruptivo previsto en el art. 67, sexto párrafo, inciso c del Código Penal. Hubo disidencia que sostuvo la tesis contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"En el marco del procedimiento correccional, la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción en curso, de conformidad con la reforma establecida por la ley 8.929 debido a que, no obstante la variación entre requerir al Juez Correccional decreto de citación a juicio y requerir al mismo magistrado audiencia de acusación, no se advierte ninguna modificación que haya alterado la finalidad del acto ni sus efectos y tampoco los recaudos formales para su procedencia. Tal es así, que en el requerimiento de decreto de citación y en la solicitud de audiencia de acusación deben observarse idénticos requisitos, esto es, la individualización del o los imputados, la enunciación de los hechos y su calificación legal, siempre que se haya concluido la información sumaria y existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probables la participación punible del imputado en el hecho intimado. Es decir, debe considerarse que estos actos son equivalentes y poseen el mismo efecto interruptivo del art. 67, sexto párrafo, inc. c del CP. Esto con independencia de la fecha en que efectivamente se fije fecha de audiencia y la de su realización."
¿Cómo votaron los jueces?
Valerio; adhiere: Garay Cueli.
¿Cómo votaron los jueces?
"Con respecto a qué actos procesales poseen virtualidad para interrumpir el plazo de la prescripción en el caso del procedimiento correccional, es dable establecer que la solicitud de audiencia de acusación prevista en el art. 417 quater del CPP no reúne las condiciones para ser equiparada al requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio. Si bien posee algunos rasgos comunes, las normas procesales previstas en los arts. 417 quater y quinquies desvirtúan tal equiparación. Ello, en tanto que el pedido de audiencia no tiene más efecto que clausurar la información sumaria o investigación sumaria y procurar que se fije fecha de audiencia para sostener oralmente la acusación fiscal. Es decir, la acusación no se encuentra instrumentada en la solicitud de la audiencia, sino que será realizada durante la audiencia." (Disidencia: Palermo)
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