DE AGOSTINI MELISA LOURDES EN J° 165771 AGOSTINI MELISA LOURDES C/ NODARI SUSANA GABRIELA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por despido y reclamó reconocimiento de relación laboral y remuneraciones entre el 01/03/2018 y el 11/05/2022. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de acreditación del hecho esencial (prestación de servicios) y por insuficiente fundamentación de arbitrariedad, confirmando la valoración probatoria de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Melisa Lourdes De Agostini.
¿A quién se demanda?
Nodari Susana Gabriela (cochería/funeraria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral por despido, con jornada de 8 horas diarias de lunes a domingo desde el 01/03/2018 hasta el 11/05/2022, y diferencias salariales (salario pretendido $5.000 frente a CCT $77.096,04).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y imposición de costas de la instancia extraordinaria por su orden; regulación de honorarios conforme ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo primero a dilucidar es la existencia de la relación laboral frente al desconocimiento expreso de la demandada. Sobre ello entendió que tal vinculo no se acreditó mínimamente. Sustentó lo dicho principalmente en las testimoniales, de las que valoró como poco creíbles ni razonablemente suficientes para sostener la versión de la actora de una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a domingo."
"En definitiva, todas estas falencias formales impiden que la sentencia sea revisada en la forma que peticiona... la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación, todas cuestiones que no se dan en el caso en estudio."
"No basta la invocación de una propia tesis jurídica para lograr la revisión de la sentencia en la forma que pretende, justamente la tacha de arbitrariedad requiere... Por todo lo expuesto y si mi opinión es compartida por mis distinguidos Colegas del Tribunal, corresponde el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Melisa Lourdes De Agostini."
(Votos: Dr. José V. Valerio; adhieren Drs. Julio Ramón Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli. No hay disidencia.)
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