RODRIGUEZ MABEL CAROLINA EN J° 017101-14520/2021 (13-07017052-8) BIELAK DARDO XAVIER C/ MABEL CAROLINA RODRIGUEZ P/ ACC. DERIV. DE LA UNION CONVIVENCIAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Demanda por liquidación de bienes derivados del cese de la unión convivencial y nulidad de la homologación de un acuerdo conciliatorio. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso extraordinario, declaró nula la homologación y la transacción celebrada y ordenó retrotraer el proceso para fijar nueva audiencia por vicio del consentimiento y falta de aplicación de normas de orden público y perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
Bielak Dardo Xavier (actor que promovió la acción de liquidación de bienes de la unión convivencial).
¿A quién se demanda?
Rodríguez Mabel Carolina (demandada/recurrente en la instancia extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de liquidación de bienes derivados del cese de la unión convivencial; impugnación de la homologación judicial de un acuerdo conciliatorio sobre la división/venta del inmueble que funcionó como hogar convivencial.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Sra. Mabel Carolina Rodríguez; se revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia que homologó el acuerdo del 21/09/2023, se declaró nula la homologación y la transacción celebrada, se ordenó retrotraer el proceso y fijar nueva audiencia; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrido vencido; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto del Tribunal, manteniendo el lenguaje original):
"Considero que la resolución impugnada, al excluir del análisis la cuestión de la violencia de género esgrimida por la recurrente, limita el caso de forma exclusiva al ámbito de un acuerdo conciliatorio entre partes en igualdad de condiciones, omitiendo por completo la compleja situación patrimonial familiar que se configura como resultado de la violencia psicológica y la vulnerabilidad por el delicado estado de salud física en el que la actora se ha visto inmersa.
Por ello, resulta imprescindible efectuar un análisis integral de la situación, valorando los hechos y la prueba rendida bajo la lente de la perspectiva de género. Solo así podrá determinarse si la nulidad del acuerdo homologado interpuesta por la mujer, quien alega ser víctima de violencia por parte de su ex pareja, posee la entidad suficiente para enervar la cosa juzgada que busca firmeza del mismo.
En ese marco, la revisión debe centrarse en las condiciones particulares de la actora, garantizando su igualdad real de acceso a la justicia (art. 75 inc. 23 CN), la protección de su integridad y la tutela efectiva de derechos esenciales, entre ellos la vivienda y la seguridad económica mínima. Conforme lo analizado concluyo que la nulidad de la homologación judicial se impone como solución ineludible, pues las circunstancias fácticas del proceso logran demostrar palmariamente la existencia del vicio de voluntad invocado por la parte quejosa. Estos vicios impidieron la correcta y cabal defensa de los derechos de la accionada, vulnerando el debido proceso, un estándar que debe prevalecer incluso sobre el rigor del criterio restrictivo que rige la declaración de nulidad de la cosa juzgada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros de la Sala Primera (Dr. Mario D. Adaro; Dra. María T. Day; Dr. Julio R. Gomez) coincidieron en la decisión. Los Dres. Day y Gomez adhirieron al voto principal del Dr. Adaro (voto de Adaro como preopinante), con consideraciones adicionales en el voto de la Dra. Day sobre la improcedencia de la pretensión del actor sin pruebas de los supuestos del art. 528 CCyC y sobre el error como vicio del consentimiento. No se registra disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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