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Tribunal Superior

FISCAL CONTRA ANTUNES MORALES JONATHAN P/HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El recurrente interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio calificado y la cuantificación de la pena y del daño. El tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentación y confirmó la valoración de la conflictividad previa y de la vulnerabilidad del núcleo familiar como agravantes de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07833322-1/1
Inadmisibilidad Recurso de casacion Falta de fundamentacion Arma de fuego Agravantes Homicidio calificado Art. 41 cp Art. 40 cp Dano moral y social Nucleo familiar vulnerable

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del extracto)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del extracto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por homicidio calificado, impugnando la pena y la cuantificación del daño y la consideración de agravantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por falta de fundamentación; se sostuvo la valoración de agravantes vinculadas a la enemistad manifiesta y a la vulnerabilidad del núcleo familiar de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las falencias de fundamentar los agravios planteados en que incurre el recurrente, no pueden ser suplidas por este Tribunal porque es un requisito a cumplimentar por la parte que interpone el recurso de casación. Esta exigencia, lejos de resultar una cuestión estrictamente formal guarda relación con la función de revisión del Máximo Tribunal; sólo en la medida en que un cuestionamiento es fundamentado, es posible brindarle respuesta"

"En el marco de un delito de homicidio, la existencia de conflictividad previa entre el autor y la víctima no opera como una circunstancia atenuante de la pena, sino que, por el contrario, puede ser valorada como un agravante bajo las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. La conflictividad anterior impone a los ciudadanos la obligación de buscar soluciones racionales y acudir a las autoridades, en lugar de justificar el uso de la violencia letal. El recurso a vías de hecho y el ataque sorpresivo con armas de fuego en zonas urbanas a plena luz del día evidencian una mayor reprochabilidad penal."

"En cuanto a la valoración del daño, la situación de vulnerabilidad en la que queda el núcleo familiar de la víctima, es una pauta válida para mensurar la extensión del daño causado (art. 41 del CP). Por lo que, no existe arbitrariedad en considerar las consecuencias sociales y familiares del delito como agravantes, ya que la desarticulación del proyecto de vida de los supérstites y el desplazamiento forzado por temor son efectos directos del hecho criminal."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto proporcionado.)

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