F. C/ LÓPEZ AMILBURO, MARIO ALBERTO P/ USURPACIÓN DE INMUEBLE POR DESPOJO S/ CASACIÓN
Se discutió la existencia del delito de usurpación por despojo respecto de quien tenía poder de hecho sobre un inmueble y la validez del cambio de cerradura como medio del despojo. El tribunal mayoritario sostuvo que el artículo 181 protege al poseedor o tenedor y que para condenar por despojo debe precisarse cuál de los medios del tipo (violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad) se empleó.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la existencia del delito de usurpación por despojo y el carácter del medio empleado (p. ej. cambio de cerradura) respecto de un inmueble.
¿Qué se resolvió?
La mayoría resolvió que el tipo penal del art. 181 protege la posesión o tenencia (aunque el bien esté deshabitado), que la legitimidad del título invocado por quien reclama la ocupación es irrelevante para tipificar el despojo, y que la consumación del delito por despojo exige que se acredite concretamente uno de los medios previstos en la norma (violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad), debiendo precisarse cuál de ellos concurrió al momento de condenar. Hubo disidencia respecto de la interpretación sobre la suficiencia del mero despojo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 181 inc. 1 del CP protege la posesión o tenencia del inmueble contra quienes despojan al poseedor o tenedor del inmueble, es decir, que protege a quien tiene un poder de hecho sobre el inmueble, ya sea en carácter de poseedor o tenedor, resultando irrelevante que el inmueble esté deshabitado." Voto: Valerio
"Carece de importancia a la hora de determinar la existencia del delito de usurpación por despojo, la legitimidad o ilegitimidad del título sobre el inmueble que invoca quien reclama la ocupación, puesto que lo que se sanciona es la irregularidad de los medios que se vale para obtenerla de aquel que tiene un poder de hecho sobre el inmueble en forma real, actual y efectiva el inmueble." Voto: Valerio
"El tipo objetivo del delito de usurpación previsto por el art. 181 del CP requiere para su consumación, en cuanto al despojo como modo de comisión, que el mismo sea realizado sólo a través de alguno de los medios especificados en la norma: violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad. El mero despojo, no es suficiente para tipificar objetivamente el delito de usurpación." Disidencia: Palermo, adhiere: Adaro
"La norma penal exige la determinación concreta de la modalidad comisiva, extremo que debe ser precisado al momento de la condena. En caso de cambio de cerradura del inmueble, se deben brindar razones que expliquen si dicho cambio debe ser considerado como violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad para despojar. Este no es un detalle menor, toda vez que cada uno de aquellos medios tiene su especificidad y es necesario dar cuenta de la concurrencia de los presupuestos que lo configuran." Disidencia: Palermo, adhiere: Adaro
(Se consignan los votos tal como aparecen en el texto: voto Valerio; disidencia Palermo, adhiere Adaro.)
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