FC/ J. Q., F. A. P/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, DOBLEMENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (43930) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Imputaron al acusado por abuso sexual contra una niña, con discusión sobre si los actos constituyen acceso carnal o abuso gravemente ultrajante agravado por la guarda. El tribunal, por mayoría, consideró que hubo acceso carnal incluso mediando prenda de vestir y calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal; un voto disiente y lo califica como abuso gravemente ultrajante sin acceso carnal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público/parte acusadora (no se individualiza en el extracto).
¿A quién se demanda?
El imputado (no se individualiza en el extracto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputa al acusado la comisión de hechos de abuso sexual contra una víctima menor de edad (mujer), con actos de fellatio y discusión sobre la configuración de acceso carnal y la calificación agravada por guarda y convivencia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se sostuvo que existe acceso carnal aun cuando medió una prenda de vestir entre el pene y la cavidad bucal, y en consecuencia se aplica la calificación conforme al art. 119, tercer párrafo, del Código Penal (abuso sexual con acceso carnal). Además se advierte la especial protección a la víctima menor y mujer y la relevancia probatoria de su declaración; existe, en voto disidente, una valoración distinta que no admite acceso carnal y califica como abuso gravemente ultrajante agravado por guarda y convivencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En caso de abusos sexuales no se requiere, necesariamente, para la acreditación de la existencia de una agresión sexual, de la evidencia física como lesiones o rastros de material genético."
"La víctima menor de dieciocho años y además reviste la condición de mujer, habiéndose ejercido violencia sexual sobre ella en razón de su género, se encuentra doblemente protegida por el Estado..."
"Tanto los delitos contra la integridad sexual como los delitos que suponen violencia intrafamiliar contra una niña, confluyen en otorgar al testimonio de la víctima un valor convictivo de preferente ponderación, en la medida que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios que tengan una confluencia de conjunto, sin dejar espacio razonable para el principio in dubio pro reo."
"La ausencia de información forense de un trastorno en el área de la sexualidad o perfil de abusador del acusado no es por sí mismo un elemento determinante para descartar los hechos de abuso sexual."
(Voto de Gómez) "El abuso sexual con acceso carnal no se puede entender demostrado, al existir entre el pene y la cavidad bucal de la víctima una prenda de vestir, lo que no permite sustentar como hecho comprobado la introducción orgánica propia de la fellatio in ore. Por ello, la plataforma fáctica referida debe ser encuadrada como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y por la convivencia prexistente con una persona menor de edad."
(Voto de Garay Cueli, con adhesión de Llatser) "En relación con la calificación legal del hecho según el cual el acusado le introdujo su pene en la boca de la víctima obligándola a realizarle sexo oral por sobre el pantalón que el encartado llevaba puesto, resulta acertada la calificación legal conforme con las previsiones del art. 119, tercer párrafo, del CP, esto es abuso sexual con acceso carnal."
"Existe acceso carnal cuando el órgano genital masculino se introduce en el cuerpo de otra persona -de cualquier sexo- por cualquier vía, incluyéndose la oral... existe acceso carnal más allá de haber mediado entre el pene y la cavidad bucal de la víctima una prenda de vestir, en tanto el tipo penal no requiere para la configuración de la figura que exista el contacto del pene directamente con la boca, es decir, el contacto de piel a piel."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Gómez (voto) disiente en cuanto a la presencia de acceso carnal cuando media prenda entre órgano y cavidad bucal, proponiendo para esa plataforma fáctica la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y convivencia. Dr. Garay Cueli (voto mayoritario, adhiere Llatser) sostiene la existencia de acceso carnal y aplica art.119 terc. párr. CP.
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