TUR DAMIAN ESTEBAN EN J 164660 TUR DAMIAN ESTEBAN C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor interpuso recurso extraordinario provincial contra la resolución que declaró caduca la acción por extemporaneidad en causa por accidente laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de procedencia al haberse consentido el agravio en la vía ordinaria y por defectos formales en la impugnación, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Damian Esteban Tur, por apoderado Dr. Juan Antonio Mestre.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por accidente (acción laboral) y la impugnación por la declaración de caducidad de la acción por extemporaneidad (art. 3 Ley 9017).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Tur; costas de la instancia extraordinaria por su orden; diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III. "De la pieza recursiva se observa que el agravio se dirige principalmente a detallar las desavenencias en la que incurrió a la hora de presentar la demanda por el sistema informático, culminando con la interposición ya fuera de término en otra Circunscripción Judicial que no era la pretendida y que finalmente resolvió la caducidad. Contra tal resolución adversa, interpuso un recurso de reposición, el que fue rechazado por extemporáneo con cita del art. 83 del CPL."
"Sin embargo, no hace mayores consideraciones sobre este último rechazo en virtud de no respetar el plazo de interposición que tal recurso ordinario tiene expresamente previsto en el art. 83 CPL (dos días), limitándose a decir que el recurso de reposición que interpuso es el previsto en el art. 131 CPCCT (5 días). Esta falencia, implica la desestimación formal del recurso intentado ya que tal como se tiene dicho la admisión formal de los recursos no hace cosa juzgada y por lo tanto puede ser nuevamente revisado los recaudos formales del mismo al momento de dictar sentencia (LS 463-006, LS 410-147, LS 274-024, entre muchos otros)."
"La falta de la interposición en tiempo de la vía ordinaria, selló la suerte del presente recurso extraordinario ya que es requisito para su procedencia no haber consentido el agravio que se alega, que es precisamente lo que ha sucedido en la presente causa (LS 423-001, LS 412-197). Justamente el art. 145 del CPCCT en el apartado I dice que 'El recurso extraordinario provincial sólo procede contra las resoluciones definitivas que impidan la prosecución de la causa en las instancias ordinarias, que no hayan sido consentidas por el recurrente…' Valladar que impide abrir la instancia extraordinaria y excepcional de este Tribunal y por lo tanto la queja no prospera."
V. "Respecto a la imposición de costas corresponden imponerlas por su orden, atento a que las deficiencias en la presentación no pueden serle atribuidas al trabajador (art. 36 in. V del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó por el rechazo con los fundamentos antes transcritos. El Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere al voto que antecede. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CPCCT (Mendoza)arts. 36 inc. V, 83, 131, 145
- Ley 9017 (Mendoza)art. 3
Fallos que cita
- LS 463-006
- LS 410-147
- LS 274-024
- LS 423-001
- LS 412-197
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