MONTE VIOLETA FABIANA EN J 29897 MONTE VIOLETA FABIANA C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la resolución de la Cámara Primera del Trabajo por reclamo derivado de enfermedad por riesgo del trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 3 de la Ley 9017 por mayoría, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Violeta Fabiana Monte, por intermedio de su apoderado Dr. Eduardo Bortiri.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (en autos originarios ante la Cámara Primera del Trabajo, Causa N.º 29.897).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción laboral por enfermedad/accidente (enfermedad no listada) y cuestionamiento de la aplicación del plazo de caducidad del art. 3 de la Ley 9017; planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dres. Adaro y Palermo) se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme ley 9131 e IVA según situación tributaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1) Del voto del Dr. Mario Daniel Adaro (mayoría, en disidencia con el preopinante que votaba por hacer lugar):
"En el caso, no se encuentra discutido que la actora concurrió a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en los expedientes n°124671/19 y n° n°138617/19, en razón del rechazo de la aseguradora por enfermedades no listadas. En el expediente n° 124671/19, la Comisión Médica emitió dictamen en fecha 01/08/2019 donde se concluyó en la naturaleza inculpable de la patología denunciada por el actor en tal oportunidad (lumbalgia). Dicho dictamen fue notificado El día 09/08/2019. Por otra parte, en el expediente n°138617/19 la Comisión Médica dictaminó fecha 15/07/2019 que la patología denunciada por el actor en ese expediente administrativo, gonalgia izquierda, resultó también de naturaleza inculpable. Dicho dictamen fue notificado el día 18/07/2019. En tales oportunidades se informó de manera inequívoca el cierre de la tramitación y la posibilidad de articular los recursos pertinentes, con transcripción íntegra de las normas pertinentes. Literalmente, sostuvo la Comisión Médica Jurisdiccional en ambos casos que: '...Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora…' ... La demanda fue presentada por la actora en fecha 19/09/2020, conforme constancia en el expediente principal (p.2 del PDF). ... Por lo tanto, se corrobora que, según el cierre de las actuaciones administrativas, la accionante dedujo la demanda fuera del plazo previsto por el artículo 3 de la ley 9017."
2) Del voto del Dr. José V. Valerio (preopinante, minoría que proponía hacer lugar):
"Tal como lo afirmé recientemente en las causas 'Sauri' (02/08/2024), 'Calderón' (30/04/2024), 'López Hipólito' (05/06/2024, 'Moya' (24/05/2024), 'Quiroga Jorge' (13/05/2025), se sabe que el procedimiento asignado por la SRT concluye con un dictamen médico y no con una resolución de clausura (acto administrativo de alcance particular). Dictamen médico que le fue notificado a la actora, de cuyo texto no surge que se haga referencia alguna a la acción prevista en la Ley 9017 y obviamente a su plazo de caducidad, como así se hace cuando el trámite transitó mediante el procedimiento de la Resolución 298/17. ... De las transcripciones se extrae que en ningún momento se le notifica la posibilidad de accionar en los términos del art. 3 de la Ley 9017, al tratarse del procedimiento por rechazo por enfermedad no listada, no cabe hacerles saber lo del plazo de 45 días hábiles bajo pena de caducidad, porque no está contemplado para ellas por no tratarse, como ya vimos, del procedimiento de la Resolución 298/2017."
3) Dispositivo final (texto resolutivo transcripto):
"RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 9, por Violeta Fabiana Monte contra la resolución de fs. 32 y sgtes., ... 2) Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado (art. 36 inc. V del CPCCT). 3) Regular los honorarios profesionales ... (Arts. 2, 3, 15 y 31 de la ley 9131). 5) Adicionar, en las regulaciones precedentes, el Impuesto al Valor Agregado, según la subjetiva situación de los profesionales ... (C.S.J.N., expte. 4120/200002 'Carinadu SA c/Banco de la Provincia de Buenos Aires', 02/03/2016)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó por hacer lugar (minoría).
Los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo votaron por rechazar el recurso (mayoría), y ese resultado fue plasmado en el bloque dispositvo final y en la sentencia definitiva.
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