JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MIRANDA ALDO EDUARDO EN J° 167055 MIRANDA ALDO EDUARDO C/ CHIRINO LILA BEATRIZ Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por despido e indebidos rubros laborales reclamando indemnizaciones, SAC y otras prestaciones. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por ausencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba y confirmó la apreciación del juez de grado fundada en el art. 9 LCT y en la pericia contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07622389-5/1
Costas Honorarios Prueba testimonial Valoracion de la prueba Pericia contable Despido indirecto Registracion laboral Art. 9 lct Viajante F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Rechazo de recurso extraordinario provincial 1 | oyola | suprema corte (cites) | 2015-07-27 | 2 | montivero | suprema corte (cites) | 2018-05-30 | 3 | moran | suprema corte (cites) | 2020-10-13 | 4 | rivas | suprema corte (cites) | 2021-12-14 | 5 | araujo | suprema corte (cites) | 2021-06-25 | 6 | agualis | suprema corte (cites) | 2020-09-24 | 7 | da pena | suprema corte (cites) | 2020-03-04 | 8 | vega | suprema corte (cites) | 2020-12-21 | 9 | garnica | suprema corte (cites) | 2019-10-07 | 10 | manzano | suprema corte (cites) | 2019-11-12 | 11 | villalobos | suprema corte (cites) | 2021-05-07 | 12 | martinez | suprema corte (cites) | 2024-04-05 | 13 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Aldo Eduardo Miranda.

¿A quién se demanda?

Tamarindos S.A.; se ejerció también acción contra Lila Beatriz Chirino y Mauro Exequiel Vilche Chirino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros laborales: remuneraciones por días trabajados no abonados, vacaciones proporcionales 2023, SAC proporcional 2023, SAC de vacaciones, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, indemnización por clientela y multas (arts. 1 y 2 ley 25.323), y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Miranda. La sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a ciertos rubros por $490.173 y rechazado el resto (importes consignados en la sentencia de grado); la Corte confirmó la valoración probatoria y las conclusiones del a quo y condenó al recurrente al pago de costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. La demandada reconoció la existencia del contrato de trabajo, asimismo no cuestionó la categoría laboral de viajante del trabajador, sin embargo, negó expresamente la fecha de ingreso."

"2. Por aplicación del art. 9 LCT, no existen elementos probatorios que acrediten que el trabajador haya tenido una fecha de ingreso y categoría laboral distinta a la consignada en los recibos de sueldo."

"3. Los testigos ofrecidos por el actor, sres. Peña y Tochet no dieron información precisa ni certera como para tener por ciertos los dichos del trabajador en cuanto a la fecha de ingreso pretendida; por lo tanto la relación laboral dependiente con la demandada se inició en fecha 01/01/2011 en la categoría de viajante, tal como figura en los recibos de sueldo."

"c. Ello por cuanto no rebate de manera certera las conclusiones decisivas del fallo, razón por la cual su postura no dista de ser una propuesta personal disímil, que no resulta suficiente para modificar la solución brindada por la instancia de grado. Especialmente cuando el a quo destacó la situación de orfandad probatoria en la que se encontraba el actor, que le impedía resolver la causa por aplicación del art. 9 de la ley de contrato de trabajo, conclusión que coincide con la postura de este Cuerpo y que no ha sido de ninguna manera rebatida por el quejoso."

"e. Respecto de las declaraciones testimoniales, el quejoso se abroquela en cuestionar su valoración por parte del tribunal de grado, por entender que las mismas fueron incorrectamente analizadas. En este sentido es útil recordar que en la valoración de la declaración de los testigos, en el proceso laboral y en virtud de la inmediación y la oralidad, resulta importante la recepción directa y personal que hacen los jueces de grado, lo que posibilita una apreciación de los dichos de los testigos direccionada a la búsqueda de la verdad que no es revisable en la instancia extraordinaria."

"h. Por lo tanto el recurso debe ser desestimado, atento a que las afirmaciones del agraviado no pasan de ser una mera discrepancia valorativa subjetiva con la labor efectuada por el juez de grado en la valoración de la prueba que lo llevó a disponer el rechazo de la demanda, lo cual resulta insuficiente para abrir la vía recursiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte voto en disidencia; los Dres. Palermo y Day adhieren al voto del Dr. Valerio.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.