LAN ARGENTINA S.A. EN J° 163866 FAIA ROXANA CARINA C/ LAN ARGENTINA SA Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones contra LAN Argentina S.A. y LATAM Airlines Group S.A. El Tribunal admitió el recurso extraordinario provincial de LAN, anuló la sentencia de cámara y rechazó la demanda en todas sus partes; el recurso de LATAM fue sobreseído.
¿Quién es el actor?
Faia Roxana Carina.
¿A quién se demanda?
Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group (Sucursal Argentina) S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad, integración mes de despido, preaviso, indemnización DNU 34/19, y otras) por entender que el acuerdo extintivo por escritura pública encubrió un despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lan Argentina S.A., se anuló la resolución impugnada y se rechazó la demanda en todas sus partes (monto fijado a efectos de costas $4.676.283,63), se sobreseyó el recurso de Latam; costas en el orden causado; regulaciones de honorarios y devolución de depósitos. Voto mayoritario del Dr. Valerio (preopinante) con adhesión de Adaro y Palermo al resolutorio final; hubo disidencia de Adaro (adh. Palermo) que proponía admitir el recurso de LAN y sobreseer el de LATAM pero con distinta fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por Roxana Carina Faia en contra de Lan Argentina SA y Latam Airlines Group SA y en consecuencia condenó solidariamente a estas últimas a abonarle a la actora el saldo de $ 2.133.833,48, en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad e indemnización DNU 34/19, con más los intereses legales; con costas solidarias a las demandadas.
Y eximió a las demandadas Lan Argentina SA y Latam Airlines Group SA del pago de la suma de $ 1.588.806,89 en concepto de indemnización del art. 2 ley 25.323; con costas en el orden causado."
"Al momento de suscribir el convenio en cuestión, la actora no tuvo otra alternativa que suscribirlo, razón por la cual su libertad estuvo viciada, al no resultar producto de una genuina voluntad extintiva de su parte, acarreando como consecuencia la nulidad del acuerdo, que en realidad encubrió un despido sin causa."
"Por aplicación del principio de irrenunciabilidad que consagra el art. 12 LCT, el convenio de extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, si bien resulta eficaz para disolver el vínculo laboral, debe ser considerado nulo, por encubrir un despido sin causa que da derecho a la actora al cobro de las indemnizaciones legales de los arts. 245, 232, 233 y cc. de la LCT, correspondiendo tomar lo abonado por la demandada en función del señalado convenio como un pago parcial y a cuenta del total adeudado según el art. 260 LCT."
(Voto disidente del Dr. Adaro, extracto relevante:)
"En tal sentido cabe analizar que, este modo de extinción del contrato de trabajo previsto en el art. 241 de la ley 20.744, exige la coincidencia de voluntades para su validez... no surge evidente una situación de notable desproporción o aprovechamiento por parte de la accionada, desde que ella se obligó al momento de suscribir el acuerdo a abonarle al actor ... la suma de pesos $4.068.622,08 ... monto que supera ampliamente las indemnizaciones estimadas por el sentenciante ... Ello así, los montos acordados, así como los demás beneficios individualizados en el convenio, permiten descartar la existencia de maniobra fraudulenta, aprovechamiento o ventaja excesiva respecto del trabajador y evidencia adecuada tutela del orden público laboral (art. 12 y 14 ley 20744)."
Si hubo votos en disidencia relevantes: Sí. El Dr. Mario Daniel Adaro disintió parcialmente proponiendo admitir el recurso de LAN y rechazar la demanda (con fundamentos de que no se acreditó vicio de la voluntad y que las contraprestaciones superaban las indemnizaciones), posición a la que adhirió el Dr. Omar Palermo en sus fundamentos aunque la decisión final siguió la redacción propuesta por Valerio.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36, 31 (menciones), 374
- Ley 20.744 (LCT)arts. 12, 14, 15, 21, 26, 31, 232, 233, 245, 247, 260, 241
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 265-278, 271, 276, 332, 333, 334
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9516 (Provincia De Mendoza)
- Código Procesal Laboral (citado) (Provincia De Mendoza)art. 31
- Ley 20.744
Fallos que cita
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