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Tribunal Superior

TOBARES ESTANISLAO EN J 29281 TOBARES, ESTANISLAO C/ JUNCAL S.A. S/ INCAPAC. ABS. POR ENFER. INCULPABLE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnizaciones por extinción de relación laboral por incapacidad absoluta por enfermedad y discutió la tasa de intereses aplicada por la Cámara. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario y revocó la decisión del grado respecto de los intereses, ordenando liquidación con tasa UVA desde la mora (05/10/2018) hasta el 16/04/2024 y la tasa BNA para préstamos personales libre destino desde el 17/04/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05103709-4/1
Intereses Costas Liquidacion Trabajo rural Tasa uva Recurso extraordinario provincial Honorarios (ley 9131) Ley 9041 Ley 9516 Extincion por incapacidad (art. 212 lct)

¿Quién es el actor?

Estanislao Tobares.

¿A quién se demanda?

Juncal S.A. (y solidariamente La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A. citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por extinción de la relación laboral por incapacidad absoluta por enfermedad (art. 212 LCT), por vínculo laboral de más de veinte años (trabajo rural).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se revocó la parte de la sentencia de grado que fijó la tasa de intereses aplicada; se ordenó que la liquidación se practique aplicando tasa UVA desde la mora hasta el 16/04/2024 y la tasa de préstamos personales del BNA para libre destino desde el 17/04/2024; costas a la recurrida y regulación de honorarios conforme Ley 9131 (con inclusión del IVA según situación subjetiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando la aplicación de ciertas tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que prescinde de la realidad económica y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor –cuya obligación no puede exceder el pago del crédito con más un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres–, el órgano judicial se encuentra facultado a fijar las pautas para la liquidación de la deuda (J.87XXXIX.RHE José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A. s/ Proceso de Conocimiento. Sentencia de fecha 1/06/2004)."

"Por ello, debe admitirse que el cálculo de la liquidación se efectúe de conformidad a la tasa UVA contenida en la Ley 9041 desde la fecha de la mora hasta su modificación conforme Ley 9516 (16/04/2024), a partir de la cual se computarán intereses conforme Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino a setenta y dos (72) meses del Banco de la Nación Argentina."

"Conforme lo resuelto en la primera cuestión, corresponde admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Estanislao Tobares contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2024 ... En consecuencia, el monto de capital ($ 538.176,59) por lo que prospera la demanda devengará un interés equivalente a la tasa de evolución UVA desde la mora (5/10/2018) hasta el día 16/04/2024, y a partir del día 17/04/2024 se devengará intereses conforme la tasa informada por el BNA para préstamos personales libre destino para personas no clientes."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. María Teresa Day, Omar Alejandro Palermo y Mario Daniel Adaro votaron en acuerdo; no existen disidencias registradas en el dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 22248Regimen nacional del trabajador agrario
  • Ley 26727Trabajo agrario
  • Ley 9041
  • Ley 9516
  • Ley 9423 (Mendoza)
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 150, 160, 36
  • CCyCNarts. 7, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley LCTart. 212 · Ley de contrato de trabajo

Fallos que cita

  • José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidronor S.A.CSJN · 01/06/2004
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires" expte. 4120/200002CSJN · 02/03/2016
  • Plenario NavarroSCJM? (Plenario citado)
  • Plenario LencinasSCJM? (Plenario citado)
  • Plenarios "Aguirre" y "Citibank"
  • Precedentes "Palma", "Báez", "Gallisa"SCJM (precedentes locales)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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