DI MARCO MARCELA ELIZABETH EN J 20049 CONSOLI LUIS NAZARENO C/ DI MARCO MARCELA ELIZABETH P/ APELACIÓN RESOLUCIÓN AUTORIDAD ADM. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la condena por relación laboral en el régimen de personal de casas particulares. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la solución de mérito respecto de la inexistencia de prueba suficiente para condenar al demandado como empleador directo, manteniéndose su responsabilidad sólo como sucesor de la Sra. Balzo.
¿Quién es el actor?
Marcela Elizabeth Di Marco (a través de su representante).
¿A quién se demanda?
Luis Nazareno Consoli (y en su carácter de sucesor de la Sra. Elena Del Balzo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo que, al revocar una resolución administrativa que había hecho lugar al reclamo por despido indirecto en régimen de personal de casas particulares, determinó que no había prueba suficiente para condenar a Consoli como empleador directo; la actora solicita revocar la sentencia de la cámara y obtener la condena por relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora en cuanto pretende la revocación de la sentencia de la Cámara respecto de la condena del demandado como empleador directo, sin perjuicio de su responsabilidad como sucesor de la Sra. Balzo; impone costas en el orden causado y regula honorarios (ver parte dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Del examen del recurso extraordinario provincial interpuesto, advierto que la recurrente sostiene que se omitió valorar prueba que considera esencial, sin embargo, tal planteo no constituye más que una apreciación subjetiva y una mera discrepancia con los fundamentos expuestos en la resolución de la instancia de grado.
En tal sentido, el Tribunal de mérito valoró la prueba que consideró pertinente para la resolución de la causa, en particular la absolución de posiciones de la actora y su cotejo con la única declaración testimonial producida, y así concluyó que no fue acreditado que el Sr. Cónsoli diera órdenes en calidad de empleador ni tampoco que le abonara el salario a la trabajadora, lo que determinó su falta de legitimación sustancial pasiva."
"6. En definitiva, los argumentos de la recurrente sólo demuestran una disconformidad con lo resuelto, por lo que, en coincidencia con lo dictaminado por Procuración General, el recurso extraordinario provincial debe ser rechazado."
Y la parte resolutiva final, textual:
"RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Marcela Elizabeth Di Marco en cuanto pretende la revocación de la sentencia del Tribunal de instancia respecto de la condena del demandado como empleador directo, sin perjuicio de su responsabilidad como sucesor de la Sra. Balzo.
2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario).
3°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Jaime Icart y Jeremías U. Hermoso, en conjunto, en el 9,1%, o 7,28%, o 5,46%, según corresponda (escala del art. 2, Ley 9131), sobre la base regulatoria actualizada que se establezca en la instancia de origen y sobre lo que ha sido motivo de agravio (arts. 2, 3, 15 y 31 de la Ley 9131).
4°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Antonio Alberto Banó en el 13%, o 10,4%, o 7,8%, según corresponda (escala del art. 2, Ley 9131), sobre la base regulatoria actualizada que se establezca en la instancia de origen y sobre lo que ha sido motivo de agravio (arts. 2, 3, 15 y 31 de la Ley 9131).
5°) Adicionar, según la subjetiva situación de los profesionales, el Impuesto al Valor Agregado sobre las regulaciones precedentes, toda vez que las mismas no lo incluyen (CSJN, sent. del 02/03/2016, “Carinadu”).
NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Mario Daniel Adaro, Omar Alejandro Palermo y Julio Ramón Gómez (adhieren los Dres. Palermo y Gómez al voto del Dr. Adaro); acuerdo por mayoría/unanimidad en el sentido de la parte dispositiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- "Carinadu"CSJN · 02/03/2016
- SCJM, LA 85-433SCJM
- SCJM, 90-374SCJM
- SCJM, 97-372SCJM
- SCJM, 1151-471SCJM
- SCJM, 169-85SCJM
- SCJM, 170-204SCJM
- SCJM, 172-163SCJM
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.