VILLALBA DAVID LUCAS EN J° 13-06976114-8 (010303-57061) VILLALBA DAVID LUCAS C/ SUCESORES DE JOSE GENARO VILLALBA P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió acción de cobro de pesos por U$S 47.133 contra las sucesoras de José Genaro Villalba, invocando recibos de pago por la cancelación de un mutuo. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda por falta de prueba de la autenticidad de los recibos y extendió el rechazo respecto de dos coherederas por ineficacia del allanamiento.
¿Quién es el actor?
David Lucas Villalba.
¿A quién se demanda?
Irma Irene Patiño Ramos; Sofía Florencia Villalba; Mariela Soledad Villalba; María Belén Villalba — en su carácter de sucesoras de José Genaro Villalba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por U$S 47.133 (repetición de pagos realizados por el actor en nombre del causante respecto de un contrato de mutuo celebrado el 19/04/2018).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial; confirmar la decisión de la Cámara que desestimó la demanda por no haberse acreditado la autenticidad de los recibos de pago; además, se reformula el resolutivo para extender el rechazo de la demanda respecto de Mariela Soledad y María Belén Villalba por considerarse ineficaz el allanamiento que pretendían efectuar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (L.S. 223-176).
"En efecto, los recibos constituyen la expresión escrita (art. 286 del CCyC), de un acto jurídico que instaura un pago (art. 866 del CCyC), que cuando se hallan firmados se llaman instrumentos privados (art. 287), probando la firma la autoría de la declaración de voluntad (art. 288). El instrumento privado, a diferencia del público, carece de fe pública, por lo que es necesario generar un procedimiento que permita probar su autenticidad, en orden al reconocimiento de la firma..."
"En el caso de instrumentos de terceros, basta la impugnación por no constar la autenticidad por el simple hecho de que no intervinieron en su elaboración... estando en cabeza del actor la carga de probar el pago del cual se prevale (art. 175 del CPCyTM), y no habiendo ello ocurrido puesto que no se ofreció pericial caligráfica ni reconocimiento alguno al efecto, coincido con la alzada en que puede tenerse por cierto el mutuo... mas no puede tenerse por ciertos los pagos efectuados por el actor Sr. Lucas Villalba, frente al desconocimiento de los recibos de pago efectuados por la parte contraria."
Sobre el allanamiento de las hermanas: "Tal allanamiento es entonces, de dudosa configuración por no haber sido aceptado por el Juzgado... el allanamiento a la pretensión resulta equiparable a una contestación de demanda, en tanto acto fundamental del proceso, requiere patrocinio letrado (art. 33 del CPCyTM)..." (votos concurrientes de los Dres. Adaro y Day).
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Adaro y Day estuvieron en mayoría en cuanto a extender el rechazo de la demanda respecto de las hermanas por la ineficacia del allanamiento; el Dr. Gómez fue el preopinante que propuso el rechazo del recurso; la firma final muestra Adaro y Day en mayoría y Gómez en minoría respecto de la cuestión del alcance del resolutivo sobre las coherederas.
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Normas que cita
- CPCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 173, 175, 177, 178, 181(?), 33, 81, 148, 47 ap. IV, 161 ?
- CCyCarts. 866, 286, 287, 288, 319, 894, 895, 896 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 13, 16, 15
- L.S. 223-176 (Provincia De Mendoza)
Fallos que cita
- "Manino"Cám. Nac. Civ. Sala B · 10/06/1977
- "Mansilla"Cám. Nac. Civ. (ex Sala Primera) · 18/02/1986
- "Piazzini c/Ventureyra" (su voto en plenario)Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Plenario) · 10/06/1954
- "Pérez Cassul"11/05/1992
- "Serra"28/12/2001
- "O.S.D.E." (Causa N° 13-00631339-0/1)Suprema Corte de Justicia Mendoza · 14/08/2025
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