FISCAL C/ A. V. E. F. P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE - ART. 119, 2° PARRAFO (23066) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El Ministerio Público promovió acción penal por abuso sexual contra una niña y se discutió la imposición de pena y la forma de recepción de la declaración de la menor. La Cámara confirmó la pena aplicada y consideró fundada la mitigación del mínimo de la escala penal por la mayor intensidad de la conducta; asimismo sostuvo que la recepción testimonial con notificación a la defensa, registro audiovisual y constancia escrita resguarda el derecho de defensa aun cuando se excluya la presencia directa del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / parte acusadora (no figura identificada en el extracto).
¿A quién se demanda?
Imputado por abuso sexual (no identificado por nombre en el extracto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual); apreciación de la pena y admisibilidad/validez de la declaración testimonial de la menor víctima en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la valoración que justificó el apartamiento del mínimo de la escala penal en atención a la mayor intensidad de la conducta. Se admitió la validez de la prueba testimonial de la menor cuando se la obtiene mediante mecanismos de protección (notificación a la defensa, registro audiovisual y constancia escrita), aun cuando se excluya la presencia física del imputado, por preservarse así el interés superior del niño y el derecho de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apartamiento del mínimo de la escala penal resultante del concurso real de delitos se encuentra justificado cuando la mayor intensidad de la conducta desplegada por el autor para lesionar el bien jurídico tutelado constituye una circunstancia de agravación que excede las exigencias propias del tipo penal y ha sido valorada de manera racional y fundada."
"En el marco de un delito de abuso sexual, la declaración testimonial de niños y niñas víctimas o testigos de violencia sexual debe practicarse mediante mecanismos que armonicen la protección integral de su interés superior con el derecho de defensa del imputado, resultando suficiente para resguardar este último la debida notificación a la defensa técnica y su intervención en la entrevista cuando, por razones de protección, no se permita la presencia del imputado. La adopción de medidas destinadas a preservar la integridad física y psíquica del niño o niña y el abordaje con perspectiva de niñez y género resultan especialmente exigibles cuando concurren condiciones de vulnerabilidad."
"El derecho de defensa del imputado no se vulnera cuando la declaración de una niña victima del abuso sexual, se recibe durante el proceso con notificación a la defensa oficial, registro audiovisual y constancia escrita de la entrevista, pues tales medidas permiten asegurar su intervención y posibilitan un adecuado ejercicio de la defensa, aun cuando se excluya la presencia directa del imputado para proteger a la víctima."
(No se consignan en el extracto votos en disidencia ni mayor precisión sobre montos/fechas.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.