UVILLA ROQUE ALBERTO EN J° 18695 UVILLA, ROQUE ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por indemnización por enfermedad profesional. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario, fijó la primera manifestación invalidante el 27/08/2019 y condenó a la A.R.T. a pagar $949.923,39 más intereses según art. 12 L.24.557 (t.o. L.27.348).
¿Quién es el actor?
Roque Alberto Uvilla.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales / riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario, se anuló la sentencia de la Cámara de Trabajo y se hizo lugar a la demanda por $949.923,39, con intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante fijada en 27/08/2019; costas a la recurrida; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"6. Ahora bien, no se aportaron a la causa elementos de prueba que respalden el relato del trabajador y por ende permitan ubicar la primera manifestación invalidante a finales de 2017 y principios del año 2018.
Sin embargo, existen elementos, concretamente estudios médicos que se realizó el actor en abril y mayo del año 2019, que permiten constatar la aparición de las dolencias en fechas anteriores a la del certificado médico, resultando los antecedentes más remotos para ubicar la primera manifestación invalidante, como un momento distinto y anterior a la definitividad.
Así las cosas, y tal como destaca la propia sentencia, el actor acompañó estudios médicos, específicamente, informe de eccodopler de miembros inferiores de fecha 15/05/19, informe de audiometría de fecha 17/04/19 y RMN de columna lumbar de fecha 18/04/19, que fueron evaluados por el perito médico para determinar la incapacidad.
Tratándose de patologías que afectan distintas partes del cuerpo y que fueron apareciendo de manera progresiva, lo que dificulta advertir un único momento exacto de su manifestación, considero razonable ubicar la primera manifestación invalidante a la fecha en que el actor remitió telegrama a la aseguradora, realizando denuncia de las dolencias, es decir, el día 27/08/19 (fs. 59 del expediente principal en pdf.)"
"8. Como consecuencia de lo anterior, corresponde también acoger el agravio referido al cálculo del IBM, ya que la primera manifestación invalidante resulta relevante a los fines de realizar el cálculo indemnizatorio (art. 12 LRT).
Se advierte que en la causa no obran constancias de los doce salarios anteriores a la fecha fijada (27/08/19), atento a que el actor pasó a retiro en enero del año 2018, por lo cual los últimos salarios que percibió corresponden al año 2017.
Por lo tanto, y no existiendo otros elementos, corresponde efectuar el cálculo de acuerdo a los bonos de sueldo acompañados por el actor, correspondientes al período de enero a diciembre del año 2017, tal como hizo la pericia contable ( fs. 776 y sgtes) que fijó un IBM de $ 74.780,80, en función de los salarios probados y actualizados por indica RIPTE (art. 12 modificado por ley 27348), lo que arroja un cálculo indemnizatorio de $791.602,83 (74.780,80 x 16,38 x 1,22 x 53).
A dicho monto deberá adicionársele el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, $158.320,56; ascendiendo la prestación dineraria a la suma total de $ 949.923,39.-"
"9. La suma fijada en el punto anterior ha sido determinada a la fecha de la PMI (27/08/19), por lo que corresponde adicionar los intereses legales a la fecha de la sentencia que aquí se modifica, de conformidad con tasa activa del Banco Nación (conforme el inciso 2° del art. 12 LRT) desde el día 27/08/19 y hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme la sentencia que aquí se modifica. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inc. 3° del aludido precepto, en concordancia con el art. 770, inc. c) del CCyCN."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros (Palermo, Day y Gómez) adhieren a la solución mayoritaria establecida en el bloque dispositivo final. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9017 (Provincial (mendoza))art. 4
- Decreto 334/96
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- C.P.C.C.T. (Código Procesal Civil y Comercial y de Trabajo de Mendoza) (Provincial (mendoza))arts. 36, 148, 150, 160
Fallos que cita
- "Coihue SRL"CSJN · Fallos 330:1103
- "Palorma"SCJM (Sala II) · 10/08/2017
- "Espejo"SCJM (ex Sala II) · 12/09/2017
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