BODEGAS Y VIÑEDOS RENACER EN J° 167091 TOLEDANO ANDREA DEL VALLE C/ BODEGAS Y VIÑEDOS RENACER S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por despido sin causa y daño moral por discriminación vinculada a su estado de salud. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la empleadora y revocó la sentencia de grado, rechazando la demanda por $1.282.065,72 por entender que no quedó probado un accionar discriminatorio.
¿Quién es el actor?
Andrea del Valle Toledano.
¿A quién se demanda?
Bodegas y Viñedos Renacer S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (artículos 232, 233 y 245 LCT), y daño extrapatrimonial por despido discriminatorio vinculado a su condición de salud; monto reclamado $1.282.065,72.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial de la demandada, se revocó la sentencia de la Cámara de Trabajo y se rechazó la demanda en su integridad; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9131. Se ordenó además la devolución del depósito en garantía conforme instrucciones del decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"a. Del examen de los motivos de agravio del recurso surge que le asiste razón a la parte recurrente por cuanto de la conducta de la empleadora no se vislumbra un propósito de hostilidad frente a la actora ni la generación de un perjuicio adicional al derivado de su desvinculación laboral.
...
c. El presente caso refiere al despido sin invocación de causa de la Sra. Toledano, en circunstancias en las cuales la actora se encontraba en condiciones de retomar tareas luego de una licencia por enfermedad, sin que se adviertan indicios idóneos que permitan inferir una situación discriminatoria.
El empleador cumplió con los deberes y obligaciones a su cargo: denunció a la ART el siniestro sufrido por la actora, aceptó y abonó el período de licencia por enfermedad inculpable por el término máximo según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 208), comunicó el inicio del período de reserva, ante la solicitud de cambio provisorio de tareas requirió precisiones; finalmente, y luego del alta, despidió a la trabajadora sin causa y por ello abonó los rubros derivados de la extinción (art. 232, 233 y 245 de la LCT).
De manera tal que asumió regularmente las consecuencias que la Ley de Contrato de Trabajo le impone ante la ausencia de la trabajadora por motivos de enfermedad (art. 208 LCT), la cobertura por los riesgos del trabajo (Ley 24557 y mod.), la extinción del contrato sin expresión de causa con omisión de preaviso (art. 232, 233, 245 LCT) y sin que se pueda advertir el ejercicio abusivo en sus facultades de control, organización y dirección.
Como señala la Procuración General en su dictamen, la Ley de Contrato de Trabajo no califica como discriminatoria la conducta de la empleadora que al momento de la reincorporación del trabajador no le asigna tareas compatibles con su aptitud física o psíquica estando en condiciones de hacerlo, sino que le impone la obligación de abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de esa normativa (art. 212 LCT). Este es el camino que decidió seguir la accionada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Conforme a los estándares fijados, resulta claro que la parte actora ha demostrado de manera suficiente la existencia de un motivo discriminatorio, al sufrir de manera inmediata el despido sin causa luego de obtener el alta con reingreso, pero condicionado, cuando hasta el momento del accidente no existen constancias de que la trabajadora tuviera inconveniente alguno en su desempeño.
El despido se produce luego de que su salud se ve afectada y comienza un tortuoso camino para obtener las prestaciones médicas correspondiente ... Así tengo dicho ... que la protección del trabajador tiene expreso reconocimiento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional ... En definitiva, de todo lo expuesto, resulta que la sentencia, en este aspecto, se presenta como acto jurisdiccional válido.
... Por todo lo expuesto, me expido por el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Bodegas y Viñedos Renacer S.A."
(Se consignan las citas textuales tal como figuran en los votos).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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