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Tribunal Superior

FC/ R. V., H. R. P/ ABUSO SEXUAL (758977) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se investiga presunto abuso sexual con acceso carnal en el marco de una relación conyugal atravesada por violencia de género. El tribunal exige perspectiva de género para la investigación, pero aclara que la existencia de violencia de género no convierte automáticamente en delito todos los actos sexuales; la declaración de la denunciante es central pero debe ser analizada con detalle y verificada en sus elementos de coherencia y motivo de develación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07848258-8/1
Prueba Perspectiva de genero Violencia de genero Abuso sexual Declaracion de la victima Principio de culpabilidad Acceso carnal Coherencia interna Fiabilidad externa Motivo de develacion

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y juzgamiento por presunto delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo CP) cometido contra una mujer en el marco de una relación de pareja con violencia de género.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo la necesidad de adoptar una perspectiva de género en la investigación penal, pero aclaró que la existencia de violencia de género no conduce ipso facto a la configuración del delito. Además, señaló que la declaración de la víctima tiene importancia nuclear, pero su valoración exige un análisis exhaustivo de circunstancias de tiempo y lugar, coherencia interna, fiabilidad externa y del motivo de la denuncia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse de un proceso penal en el que se investiga la posible comisión de un delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido contra una mujer y en el marco de una relación conyugal disfuncional y caracterizada por la concurrencia de violencia de género, necesariamente debe exigirse la adopción de una perspectiva de género. No obstante, la existencia y comprobación de un contexto de violencia de género en el marco de una relación de pareja no permite, por sí mismo, asumir que los actos de naturaleza sexual realizados sean, por esta sola circunstancia, constitutivos del delito previsto por el art. 119, tercer párrafo del CP. En un estado democrático de derecho, las personas deben responder penalmente, conforme al principio de culpabilidad, por el delito que comenten"

"Si bien en los casos de abusos sexuales debe considerarse como elemento probatorio de nuclear importancia la declaración de la denunciante al momento de determinar la plataforma fáctica que sustenta la acusación, las circunstancias de tiempo y lugar en el que tuvieron lugar los actos de naturaleza sexual cuyo carácter delictivo pone de manifiesto el relato de la denunciante, así como también su coherencia interna y fiabilidad externa, deben ser analizadas con un nivel de detalle exhaustivo."

"Si de la prueba incorporada a la causa, no surge de forma clara cuál es el motivo por el cual se produce la develación del abuso sexual, ello obstaculiza la posibilidad de realizar un análisis consistente acerca de la credibilidad subjetiva del relato. Esto no implica que el motivo concreto por el que se denuncia un hecho delictivo sea determinante para tener por acreditado el delito en cuestión, pero sí debe considerarse un elemento periférico útil para analizar la coherencia interna y credibilidad subjetiva en el relato de la denunciante, en tanto elemento de prueba fundamental para tener por acreditado el hecho."

(Votos en disidencia: -)

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