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Tribunal Superior

ANGLADA ALEJANDRO DANIEL EN J 166091 ANGLADA ALEJANDRO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL DE MENDOZA P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción de amparo sindical por descuentos de haberes que atribuye a ejercicios de funciones de delegado gremial. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó el amparo por entender que el actor no ostentó la calidad de delegado reconocida por el empleador y que la decisión administrativa que limitó delegados quedó firme y consentida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07379730-0/1
Arbitrariedad Competencia Resolucion administrativa Tutela sindical Agotamiento de la via administrativa Amparo sindical Delegado gremial Descuentos de haberes Costas y honorarios. Ley 23551 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 2 | | csjn | 1 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | | fallos 300:390 | cita

¿Quién es el actor?

Alejandro Daniel Anglada.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad Capital de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo sindical solicitando nulidad de los descuentos de haberes por supuestas faltas injustificadas y la restitución de los montos descontados por entender que contaba con tutela gremial como delegado de ATE.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y, por ende, se confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado la acción de amparo. Se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara rechazó la acción de amparo sindical del Sr. Alejandro Anglada contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

El Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral entre el actor y la Municipalidad, extremo que no se encontraba controvertido. Al analizar la procedencia de la acción, el tribunal centró el debate en la calidad de delegado gremial invocada por el actor. A partir del examen de la prueba instrumental, reconstruyó el proceso de designación de delegados realizado por ATE en noviembre de 2021 y las actuaciones administrativas tramitadas ante la Municipalidad y el Ministerio de Trabajo.

Señaló que ATE había designado ocho delegados cuando, conforme a la normativa vigente y al porcentaje de afiliados cotizantes, no le correspondía designar ninguno, o subsidiariamente solo tres. Destacó que el municipio había emplazado al sindicato a limitar el número de delegados y que, ante el incumplimiento, dictó la Resolución SGP N.º 25/22 reconociendo únicamente a tres personas como delegados gremiales, sin incluir al actor.

Sobre esa base, la Cámara concluyó que Alejandro Daniel Anglada nunca ostentó la calidad de delegado gremial reconocida por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. En consecuencia, consideró que no resultaba aplicable la tutela sindical invocada ni exigible el procedimiento de exclusión de tutela. Entendió que el empleador había actuado dentro del marco normativo vigente y que no se configuraba una conducta antisindical."

"Advierto que el embate se centra en la arbitrariedad incurrida por el a quo al preterir que el actor contaba con la protección sindical, por lo que la censura está direccionada a revertir el resultado en lo atinente a la tutela sindical.

Adelanto que el recurso debe ser rechazado y por ello la sentencia debe ser confirmada por los siguientes argumentos: ... En definitiva, la decisión que así se cuestiona se centró principalmente en el hecho que el Sr. Alejandro Daniel Anglada no logró acreditar el hecho principal de su pretensión –al no haber nunca ostentado la calidad de delegado gremial–. No existe elemento de prueba alguno que me permita arribar a otra conclusión.

Cabe memorar, en tal sentido, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes; tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (CSJN, Fallos 300:390)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio Ramón Gómez adhiere al voto que antecede.

(No consta voto en disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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