RAMIREZ GUSTAVO ADOLFO EN J° 163700 RAMIREZ GUSTAVO ADOLFO C/ LAN ARGENTINA SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó la nulidad de un acuerdo extintivo y pretensiones indemnizatorias por despido encubierto. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por LAN ARGENTINA S.A., declaró válido el mutuo acuerdo (art. 241 LCT) y rechazó la demanda en todos sus términos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Adolfo Ramírez.
¿A quién se demanda?
LAN ARGENTINA S.A. y LATAM AIRLINES GROUP S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo de desvinculación (mutuo acuerdo art. 241 LCT) por vicio de la voluntad y consecuente reconocimiento de despido sin causa con condenas por indemnizaciones, multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT) y extensión de responsabilidad a integrante del grupo económico (art. 31 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de LAN ARGENTINA S.A., se anuló la sentencia de grado y se rechazó la demanda de Ramírez por la suma regulatoria de $17.388.773,55 (con más intereses). Se sobreseyeron los recursos de Ramírez y de LATAM; costas en el orden causado; regulación de honorarios; emplazamiento para denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto Ramirez se acogió al programa de retiro voluntario vigente en la compañía, y procedió a la firma del acuerdo de desvinculación en los términos del art. 241 LCT en fecha 22 de julio de 2020."
"Asimismo conviene resaltar que la suma pactada $6.353.785,38 en concepto de gratificación por cese, resulta ampliamente superior a las indemnizaciones estimadas por el sentenciaste en concepto de preaviso ( art. 232 LCT), integración del mes de despido ( art. 233 LCT) e indemnización por antigüedad ( art. 245 LCT), las que totalizan un monto de $ 4.085.887,82. Además la empresa se comprometió a otorgar pasajes aéreos (25 pasajes denominados ID00 o ID90 y 6 pasajes denominados EM), así como la a suma de $314.760, en concepto del equivalente a un año de cobertura médico asistencia para el actor y su grupo familiar."
"La decisión del sentenciante basada en el argumento que el actor fue obligado a firmar dada la situación de pandemia e incertidumbre laboral que se estaba atravesando, no resulta suficiente para probar la falta de voluntad de Ramirez en la aceptación y firma del acuerdo... Por las razones expuestas, corresponde concluir que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente y expresa de las partes mediante una desvinculación negociada que no afecto el orden público laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Omar Alejandro Palermo, María Teresa Day y José Virgilio Valerio adhieren: la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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