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Tribunal Superior

RAMIREZ GUSTAVO ADOLFO EN J° 163700 RAMIREZ GUSTAVO ADOLFO C/ LAN ARGENTINA SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó la nulidad de un acuerdo extintivo y pretensiones indemnizatorias por despido encubierto. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por LAN ARGENTINA S.A., declaró válido el mutuo acuerdo (art. 241 LCT) y rechazó la demanda en todos sus términos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06916832-3/1
Vicio de la voluntad Retiro voluntario Despido encubierto Mutuo acuerdo Costas en el orden causado. Pandemia covid-19 Art. 80 lct Multas ley 25.323 Art. 241 lct Solidaridad art. 31 lct F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Bustos | scjm | 2021-03-22 | Guerrero | scjm | 2021-04-05 | Abaca | scjm | 2021-07-07 | Cocina tradicional s.a. | scjm | 2024-02-28 | Aliste | scjm | 2024-12-12 | Barahona | scjm | 2025-04-30 |

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Ramírez.

¿A quién se demanda?

LAN ARGENTINA S.A. y LATAM AIRLINES GROUP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acuerdo de desvinculación (mutuo acuerdo art. 241 LCT) por vicio de la voluntad y consecuente reconocimiento de despido sin causa con condenas por indemnizaciones, multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT) y extensión de responsabilidad a integrante del grupo económico (art. 31 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de LAN ARGENTINA S.A., se anuló la sentencia de grado y se rechazó la demanda de Ramírez por la suma regulatoria de $17.388.773,55 (con más intereses). Se sobreseyeron los recursos de Ramírez y de LATAM; costas en el orden causado; regulación de honorarios; emplazamiento para denunciar datos bancarios para devolución de depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto Ramirez se acogió al programa de retiro voluntario vigente en la compañía, y procedió a la firma del acuerdo de desvinculación en los términos del art. 241 LCT en fecha 22 de julio de 2020."

"Asimismo conviene resaltar que la suma pactada $6.353.785,38 en concepto de gratificación por cese, resulta ampliamente superior a las indemnizaciones estimadas por el sentenciaste en concepto de preaviso ( art. 232 LCT), integración del mes de despido ( art. 233 LCT) e indemnización por antigüedad ( art. 245 LCT), las que totalizan un monto de $ 4.085.887,82. Además la empresa se comprometió a otorgar pasajes aéreos (25 pasajes denominados ID00 o ID90 y 6 pasajes denominados EM), así como la a suma de $314.760, en concepto del equivalente a un año de cobertura médico asistencia para el actor y su grupo familiar."

"La decisión del sentenciante basada en el argumento que el actor fue obligado a firmar dada la situación de pandemia e incertidumbre laboral que se estaba atravesando, no resulta suficiente para probar la falta de voluntad de Ramirez en la aceptación y firma del acuerdo... Por las razones expuestas, corresponde concluir que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente y expresa de las partes mediante una desvinculación negociada que no afecto el orden público laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Omar Alejandro Palermo, María Teresa Day y José Virgilio Valerio adhieren: la decisión fue unánime.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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