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Tribunal Superior

COLA GRACIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora interpuso acción procesal administrativa solicitando la cancelación del retroactivo correspondiente al adicional por antigüedad y sus intereses. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia a liquidar y pagar el saldo insoluto, ordenando la imputación del pago parcial primero a intereses y detallando la tasa y periodo de cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05738868-9
Intereses moratorios Imputacion de pago Denegatoria tacita Adicional por antiguedad Costas. Accion procesal administrativa 900 Codigo civil y comercial (arts. 870 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | fallos: Ley de procedimiento administrativo (lpa) 9.003 Plazo art. 68 cpa F1 | aguirre (plenario) | | l.s. 401-215 | cita F2 | citibank (plenario) | | cuij 13-00845768-3/1 | F3 | dube | | l.s. 264-473 | cita F4 | fioretti | | l.s. 452-171 | cita F5 | teran | | cuij 13-03801858-7 | F6 | solodki | | 2025-07-24 | cuij 13-06987586-0 | F7 | carrizo y otros | | 2025-11-19 | cuij 13-07530807-2 | F8 | gerlero | | 2025-07-31 | cuij 13-06992685-6 | F9 | cano | | 2019-09-06 | cuij 13-03998608-0 | F10 | berne Ana carolina | | 2024-06-27 | cuij 13-07196357-2 | F11 | martinez Gabriel ruben c/ estado nacional... | csjn | 2020-12-03 |

¿Quién es el actor?

Graciela Cola (Defensora Titular de la Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes, Ministerio Público de la Defensa y Pupilar).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio Público de la Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la obligación administrativa reconocida relativa al adicional por antigüedad: liquidación y pago del retroactivo reconocido y sus intereses, por denegatoria tácita de la administración en ordenar la cancelación integral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se condenó a la demandada a liquidar y pagar el saldo insoluto correspondiente a la deuda reconocida en el adicional por antigüedad, en la forma y plazos detallados en la Segunda Cuestión; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se dio intervención a la ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Cuestión a resolver

Tal como ha sido planteada la controversia, corresponde resolver si resulta legítima la denegatoria de la demandada a la pretensión de la actora tendiente al cumplimiento integral del derecho que aquella le ha reconocido en su sede, relativo al adicional por antigüedad y al pago de la deuda en el retroactivo liquidado."

"3.- Procedencia de la pretensión de la actora

En el caso bajo examen, la agente ha reclamado el reconocimiento de su real antigüedad y el pago de la deuda en las diferencias salariales retroactivas no percibidas en el adicional en cuestión. Según lo expuesto precedentemente, se advierte que la demandada ha reconocido el derecho pretendido, realizando un pago parcial según manifiesta la propia actora, al abonar parte de lo solicitado sin precisar qué concepto."

"De acuerdo a lo señalado, entonces, se verifica ilegitimidad en el obrar de la administración demandada al haberle denegado tácitamente el pago de los intereses de las sumas abonadas tardíamente a la parte actora. Ello así, toda vez que la falta de concreción del reconocimiento del derecho de la actora viola en forma directa la normativa arriba transcripta, así como la prevista en el artículo 32 de la LPA 9.003 ... Asimismo, en este caso la administración ha incurrido en arbitrariedad por su obrar omisivo, ya que no dispuso las medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico..."

Del apartado resolutorio (parte dispositiva final):

"RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la demanda entablada a fs. 1/7 por Graciela Cola y, en consecuencia, condenar a la demandada a que dentro del plazo art. 68 del CPA y sin perjuicio de la aplicación del art. 54 de la Ley 8.706, liquide y pague a la actora el saldo insoluto correspondiente a la deuda reconocida en el adicional por antigüedad, que deberá calcularse en la forma establecida en la Segunda Cuestión.

2°) Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida.

3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

4°) Dar intervención a la ATM a los efectos fiscales pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo votó el fallo y el Dr. Mario D. Adaro adhirió. Se dejó constancia de ausencia por licencia del Dr. José V. Valerio.

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