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Tribunal Superior

LAGUNA MARIA LAURA C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (O.S.E.P.) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa contra OSEP solicitando la nulidad de las resoluciones que la cesantearon y el pago de salarios caídos e indemnización. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la demanda al considerar que el sumario respetó el debido proceso, que los hechos imputados quedaron acreditados y que la sanción de cesantía no resulta arbitraria; en disidencia, un ministro entendió que hubo violación del plazo razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07426828-9
Debido proceso Sumario administrativo Plazo razonable Cesantia Proporcionalidad de la sancion Prueba administrativa Osep Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona 1 | | csjn | Decreto-ley 560/73 Ley 9.103 | fallos 303:1029 304:1033 306:1792 307:1282 308:191 316:2043 324:3593 344:1930 342:584 327:327 335:1126 (losicer) | cita 2 | suarez | scjm (sala) | 1984-07-05 | 3 | gorrini | scjm (sala) | 1996-10-17 | 4 | ruiz oscar alejandro c/ provincia de mendoza p/ apa | scjm sala 1 | 2023-06-28 | cuij: 13-04834694-9 | 5 | mendoza natalia paola c/ gobierno de la provincia de mendoza p/ apa | scjm sala 2 | 2023-03-07 | cuij: 13-04311568-9 | 6 | cabanas raul omar c/ gob. de la prov. p/ apa | scjm sala 2 | 2023-05-09 | cuij: 13-06758356-0 |

¿Quién es el actor?

María Laura Laguna.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución OSEP N° HD-2022-943-GDEMZA-CCC que rechazó el recurso de revocatoria contra la Resolución HD-2021-1513 (que la sancionó con cesantía); se pide revocación de la sanción, pago de salarios caídos conforme arts. 51, 52 y 53 del Decreto-Ley 560/73 y la indemnización del art. 53 del mismo decreto, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la acción procesal administrativa; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, en el ceñido marco del control que está llamado a ejercer este Tribunal en la materia, el temperamento adoptado por la demandada en relación a la responsabilidad disciplinaria de la accionante, no aparece ilógico, irrazonable, ni ostenta contradicciones en aquellos razonamientos que sustentan los respectivos actos administrativos.

En virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar la demanda incoada, en tanto los actos impugnados no se exhiben ilegítimos. Ello en evidencia de que, objetivamente, dichos actos contienen una adecuada fundamentación en circunstancias de hecho oportunamente corroboradas y por aplicación de las normas jurídicas vigentes relacionadas con tal materia, todo, en el marco de un debido procedimiento previo."

"De las actuaciones administrativas que precedieron a este proceso, así como de las constancias obrantes en la causa, surgen los hechos y elementos que se valoran como fundamentales para resolver el caso: ... se adjuntan Recibos Únicos de Ingresos Varios, correspondientes al cobro de cuotas de afiliaciones y aranceles por coseguros ... se observó en este último tiempo un porcentaje elevado de comprobantes (RUIV) anulados ... De manera que si bien es cierto que no se ha dejado asentada la fecha y hora de las llamadas telefónicas, también es correcto afirmar que sí consta quiénes son concretamente los afiliados contactados telefónicamente, esto es Correnti, Arturo Omar y Cruz, Roberto Mauricio."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Adaro disiente y sostiene que "existe una afectación del principio de plazo razonable por parte de la Administración en función de la demora, de más de dos años y carente de justificación, entre el descargo de fecha 06/05/2019 y el auto de clausura de la instrucción, notificado el 27/07/2021", por lo que concluiría por admitir la demanda.

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