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Tribunal Superior

MELIAN ANGEL CLAUDIO EN J° 166995 MELIAN ANGEL CLAUDIO C/ INDUSTRIAS CHIRINO S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador promovió recurso extraordinario provincial por despido contra Industrias Chirino S.A. solicitando la revocación de la sentencia que rechazó su demanda. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, sosteniendo que la sentencia de grado valoró razonablemente pruebas y hechos (ocultamiento de la magnitud y causa del daño al autoelevador) y que la impugnación sólo constituye una discrepancia valorativa insuficiente para el remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07612084-0/1
Costas Arbitrariedad Prueba testimonial Regulacion de honorarios Lct Despido Autoelevador Perdida de confianza Ocultamiento de hechos Recurso extraordinario provincial | | cita --fin-citas--- Susana | scj mza. | 2022-11-10 | F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | F | moya | scj mza. | 2024-06-06 | F | morales | scj mza. | 2021-03-09 | F | miranda | scj mza. | 2019-06-10 | F | escobar | scj mza. | 2019-11-11 | F | ciarrapico | scj mza. | 2020-05-07 | F | menacho | scj mza. | 2024-06-18 | F | pereyra | scj mza. | 2020-03-12 | F | torres | scj mza. | 2020-02-06 | F | torres | scj mza. | 2024-08-13 | F | avila | scj mza. | 2020-06-22 | F | mihaljevic | scj mza. | 2022-11-02 | F | rodriguez F | parodi | scj mza. | 2024-06-19 | F | aguilar Luis | scj mza. | 2024-11-14 |

¿Quién es el actor?

Ángel Claudio Melian.

¿A quién se demanda?

Industrias Chirino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o reparación por despido; el actor impugna que el distracto fuese justificado por pérdida de confianza alegada por la empresa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Melian; se imponen costas al recurrente y se regulan honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que proceda la tacha de arbitrariedad, se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. publicada el 06/06/2024, 'Moya'; S.II, sent. del 09/03/2021, 'Morales'), falencia que no se vislumbra en la causa.

Antes bien, la sentencia de grado se encuentra razonablemente fundada (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación) toda vez que analizó la causal de distracto (pérdida de confianza) en función de las pruebas rendidas, el derecho aplicable y los hechos expuestos en el acta notarial con la que se comunicó la voluntad extintiva.

Así, en primer lugar, constató que se produjo la rotura del autoelevador (marca: CANMAX) utilizado por Ángel Claudio Melian para cumplir sus funciones, durante su turno de trabajo, que comenzó a las 00 hs del día 24/01/2024. Asimismo, tuvo en cuenta que el actor no informó novedades antes de tomar su turno y que, luego de que él lo utilizara durante algunas horas, el vehículo quedó fuera de servicio. Todo esto contó con el aval de las declaraciones coincidentes de los testigos Aciar, Luhaces (supervisor), Labreñiuk (jefe de planta) y Encinas (jefe de taller automotor), cuyas afirmaciones no fueron impugnadas por ninguna de las partes.

Seguidamente, con sustento en esos testimonios, la magistrada tuvo por cierto que el informe que el actor ofreció al supervisor (Luhaces), cuando fue consultado sobre lo ocurrido, no concordaba con los daños que fueron encontrados en la máquina ni con lo expuesto por el conductor del otro autoelevador comprometido. Por lo tanto, concluyó en el ocultamiento de la entidad y del verdadero motivo del desperfecto.

Por consiguiente, coligió que el demandado demostró los hechos en los que sustentó el despido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Adaro, Llatser y Gómez) adhieren, no hay disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT MENDOZA (Mendoza)arts. 36, 145 (inc. III)
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31

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