O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) EN J° 13-07253493-4 (010302-57498) SILEONI D'ANGELO LUCIANO - SILEONI ADRIAN NORBERTO Y D'ANGELO SILVINA LAURA C/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) P/ PROCESO DE CONSUMO P/
Reclamo de consumo por presunta negativa/ demoras en cobertura de reemplazo valvular pulmonar percutáneo. La Suprema Corte Provincial admitió el recurso extraordinario de OSDE y revocó la sentencia de Cámara, por entender que no quedó acreditado incumplimiento prestacional dañoso ante la oferta de una alternativa apta y la eventual obtención de la prestación por vía cautelar.
¿Quién es el actor?
Luciano Sileoni D'angelo (titular del contrato) y sus progenitores Adrián Norberto Sileoni y Silvina Laura D'Angelo (actuaron como coactores).
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños materiales y morales por presunto incumplimiento de cobertura médica: indemnización por daño moral y psicofísico, tratamiento psicológico, daño punitivo y sanción procesal; monto reclamado $18.358.525,98 (la sentencia de primera instancia condenó por $20.430.000).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario interpuesto por OSDE y revocó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones de fecha 05/03/2025, dejando redactada la resolución de apelación en el sentido de rechazar la demanda deducida contra OSDE. Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"La norma civil excluye la admisión del rubro daño moral para los padres de Luciano, en tanto revisten el carácter de damnificados indirectos y no se presenta en la causa ninguna de las dos hipótesis de admisión de este rubro para los perjudicados no directos."
"No ha sido controvertido que el tratamiento cardiovascular específico para la dolencia de Luciano se encuentra comprendida en las prestaciones debidas... De hecho, fue autorizada la cobertura al 100% en la modalidad tradicional de cirugía de reemplazo pulmonar quirúrgico (corazón abierto) con prótesis biológica."
"Ofrecida la cobertura integral de una alternativa posible y considerada eficaz... no se advierte la conducta antijurídica de la accionada que sea causa de los daños reclamados."
"En función de lo aquí decidido que conlleva el rechazo en la configuración de la responsabilidad civil pretentida, se torna innecesario el análisis del resto de los agravios vertidos..."
Citas textuales clave:
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves... razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario... omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"
"Con el material probatorio incorporado al proceso se ha demostrado que las circunstancias vividas por los tres accionantes poseen una entidad suficiente para configurar en el plano del daño moral..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dres. Julio Ramón Gómez, Omar A. Palermo y María Teresa Day) adhirió a revocar la sentencia de Cámara y rechazar la demanda en su integridad.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso distinguir la imposición de costas entre los progenitores (imposición total por falta de legitimación) y Luciano (distinción según rubros; costas en el orden causado por daño moral; exención en daño punitivo según doctrina).
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